REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000321
ASUNTO: RP11-P-2018-000321


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 11 de febrero de 2018, siendo las 02:20 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. David Hernández y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano MAURO DEL VALLE CARVAJAL IGUARE. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: EL Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo, NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Maíz, quien acepto y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano MAURO DEL VALLE CARVAJAL IGUARE, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111, con relación del articulo 03 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 09/02/2018, según consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-Delegacion Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia. En esta misa fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, a fin de darle cumplimiento a las diferentes ordenes de captura emanada por los diferentes tribunales de esta circunscripción Judicial, una vez transitando por el sector Los Palmares, calle principal, via publica, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estando Sucre, logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia de la comisión policial romo una actitud nerviosa, motivo por el cual se le di la voz de alto, acatando el ciudadano dicha orden, por, lo que se le indico si portaba algún tipo de arma de fuego o evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta, de ser positivo que lo exhibiera, expresándose no poseer nada de lo requerido, por lo que se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar, a fin de ubicar alguna persona que pudiera ser testigo al momento de realizarle la revisión corporal, siendo infructuoso el mismo, por lo que en vista de la situación, procedimos a ejecutar tal acción, logrando incautar en ele bolsillo derecho de la parte frontal de su pantalón, dos (02) balas para arma de fuego, color dorado, marca: CAVIM, calibre 9mm, seguidamente siendo las 04:00 horas de la tarde, del presente dia, se le participo que quedaria detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, culminada esta diligencia retomamos a nuestro despacho con el ciudadano y la evidencia incautada, una vez en nuestra oficina el detenido quedo plenamente identificado de la siguiente manera: Mauro del Valle Carvajal Iguerei, “apodado el Pavo” cursante al folio 1 y su vto..(…). En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que el mismo registra tres registros policiales uno por hurto, uno por usurpación de identidad y otro por homicidio, posteriormente la fiscalia de Guiria presentara orden de aprehensión en contra del referido ciudadano. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: MAURO DEL VALLE CARVAJAL IGUEREY, venezolano, natural Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/12/1991, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.898.489, de oficio Agricultor, hijo de Mauro del Valle Carvajal y de Aleja Higuerey, residenciado en los palmares, cerca de la bomba, Carúpano vía nacional, municipio Cajigal, parroquia yaguaraparo del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano MAURO DEL VALLE CARVAJAL IGUEREY, imputado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111, con relación del articulo 03 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello no hay testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio, si ciertamente que existen una experticia a los fines de realizar la experticia de una pieza relacionada de una causa no es menos cierto que no hay un registro de cadena de custodia a los fines de demostrar evidentemente el cuerpo del delito esgrimidos dichos alegatos en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento, solicito copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano MAURO DEL VALLE CARVAJAL IGUEREY, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111, con relación del articulo 03 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04/01/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-Delegacion Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia. En esta misa fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, a fin de darle cumplimiento a las diferentes ordednes de captura emanada por los diferentes tribunales de esta circunscripción Judicial, una vez transitando por el sector Los Palmares, calle principal, via publica, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estando Sucre, logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia de la comisión policial romo una actitud nerviosa, motivo por el cual se le di la voz de alto, acatando el ciudadano dicha orden, por, lo que se le indico si portaba algún tipo de arma de fuego o evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta, de ser positivo que lo exhibiera, expresándose no poseer nada de lo requerido, por lo que se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar, a fin de ubicar alguna persona que pudiera ser testigo al momento de realizarle la revisión corporal, siendo infructuoso el mismo, por lo que en vista de la situación, procedimos a ejecutar tal acción, logrando incautar en ele bolsillo derecho de la parte frontal de su pantalón, dos (02) balas para arma de fuego, color dorado, marca: CAVIM, calibre 9mm, seguidamente siendo las 04:00 horas de la tarde, del presente dia, se le participo que quedaria detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, culminada esta diligencia retomamos a nuestro despacho con el ciudadano y la evidencia incautada, una vez en nuestra oficina el detenido quedo plenamente identificado de la siguiente manera: Mauro del Valle Carvajal Iguerei, “apodado el Pavo” cursante al folio 1 y su vto. INSPECCION Nº HS-011, de fecha 09 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia. El lugar a inspeccionar, resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiente fresca e iluminación natural visible, cursante al folio 3 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-391-(011) de fecha 09 de febrero del 2018, de fecha 09 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia, que el ciudadano Mauro del Valle carvajal Igueri, titular de la cedula de identidad Nº V-25.898.489, presenta registro policial, cursante al folio 4. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 013, de fecha 09 de febrero del 2018, de fecha 09 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia, la experticia de Reconocimiento Tecnico a los objetos incautados en el presente asunto Dos (02) BALAS, para arma de fuego tipo pistola elaborada en metal, de color dorado, calibre 9mm, marca CAVIM, cursante al folio 5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Febrero del 2018, rendida por la ciudadana Eliana Josefina Amargura Bermúdez por ante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, Resulta ser, que en horas de la tarde del dia lunes 22/05/2017, cuando me encontraba caminado por las haciendas que se encontraban por el sector los Palmares, veo a mi cuñado de nombre Félix Antonio Vásquez Puerta, en compañía de dos sujetos a quienes se conocen en el zona como el “pingüino” y “el Pavo”, caminado hacia a la hacienda, pero pingüino llevaba una pistola en la mano, cuando de repente se escucha dos disparos, por lo que corrí hacia donde encontraban, veo a mi cuñado antes mencionado tirado en el piso y es cuando veo que el El pavo, le quita la pistola a pingüino, y se le dispara a mi cuñado varias veces, luego salen corriendo y es cuando voy a buscar ayuda, pero me consigo con varios de sus familiares y vecinos de la zona, yo les dije donde estaba tirado, al llegar estaba tirado el piso bañado en sangre, lo agarramos y lo llevamos hasta la via nacional donde lo montamos en una camioneta y trasladamos hacia el hospital de yaguaraparo, donde nos dijeron que ya estaba muerto, cursante al folio 6 y su vto, y folio 7. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida Cautelar Consistente En Fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano: MAURO DEL VALLE CARVAJAL IGUEREY, venezolano, natural Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/12/1991, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.898.489, de oficio Agricultor, hijo de Mauro del Valle Carvajal y de Aleja Higuerey, residenciado en los palmares, cerca de la bomba, Carúpano vía nacional, municipio Cajigal, parroquia yaguaraparo del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111, con relación del articulo 03 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, indicándole que los mismos quedaran a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física de los imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTI MUZIOTTY HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DAVID HERNANDEZ