REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000295
ASUNTO: RP11-P-2018-000295


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 09 de febrero de 2018, siendo las 19:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Willians Azocar Zapata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS DEL VALLE FIGUEROA RONDON. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos de forma individual NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano LUIS DEL VALLE FIGUEROA RONDON, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del ciudadano ENRIQUE VILLAROEL, por los hechos ocurridos en fecha 08/02/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, En esta misma fecha, siendo las 2:30:00 horas de la tarde, nos encontrábamos de comisión hacia la población de Guaca, Sector la Marina, Calle la Marina, casa sin numero, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez, Estado Sucre; con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano LUIS DEL VALLE FIGUEROA RONDON, apodado “ELGUICHITO”, quien figura como investigado en el presente hecho, luego de realizar pesquisas en la zona, logramos ubicar la residencia del sujeto en cuestión, donde están presentes plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, realizamos varios llamados en la puerta de dicha morada, siendo atendido por una joven de tez morena, contextura delgada, que se identifico como ESTEFANY (plenamente identificada en actas anteriores), quien luego de ser puesta en conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó ser residente la concubina del sujeto solicitado, exteriorizando de antemano que su pareja no se encontraba en la residencia para el momento, que el mismo se encontraba en las adyacencias de la playa, oído esto, nos trasladamos hacia las inmediaciones de la play de la comunidad de guaca, donde luego de sostener entrevistas en relación a la ubicación del sujeto investigado, con diferentes personas presentes en el lugar, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra o de su vinculo familiar, quienes nos señalaron de manera discreta, un ciudadano de tez blanca, que portaba como vestimenta una chemisse colores blanco y rosado, así como un pantalón tipo bermuda color rojo, manifestando que era el sujeto requerido por la comisión, seguidamente procedimos apersonarnos con las medidas de seguridad necesarias hasta el sujeto en cuestión, observando una actitud nerviosa en el sujeto ante nuestra presencia, inmediatamente se le solicito su documento de identificación, hacia entrega de una copia fotostática de la cedula de identidad, la cual lo identifica como LUIS DELVALLE FIGUEROA RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. 26.600.952, en vista de estar en presencia de la persona investigada en el hecho que hoy nos ocupa, le inquirimos sobre las piezas de las redes de pescar, manifestando que esas redes el, las había dejado en una embarcación que estaba barada cerca de la playa, oído esto se verbalizo que de tener algún objeto o evidencia que lo comprometiera lo pusiera de manifiesto, debido a que se le realizaría la inspección corporal, esbozando el mismo no poseer ningún objeto, seguidamente el funcionario Detective Roger Romero (..) procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente se le solicito a dicho sujeto que nos trasladara hasta la embarcación, donde tenia las redes denunciadas en el hecho que hoy nos ocupa,(..) donde una vez presentes observamos una red de pescar de color marrón, las cuales presentaban signos deterioro, estando presentes en el lugar, hicieron presencia varios residentes de la comunidad, entre ellos el ciudadano ENRIQUE VILLARROEL, manifestando ser victima y denunciante del presente hecho, asimismo reconoció la referidas redes como de su propiedad, en vista de lo antes expuesto siendo las 3:30 horas de la tarde, se le manifestó al ciudadano en cuestión, que a partir de la presente hora quedaría detenido (…) quedando identificado como: LUIS DEL VALLE FIGUEROA RONDON, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-09-96, soltero de profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Guaca, Sector la Marina, Calle la Marina, casa s/n , Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-26.600.952 (…) igualmente verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), logrando determinar que los datos son correctos del mismo modo presenta los siguientes registros policiales 1) Subdelegación Carúpano, expediente K-13-0226-00845, fecha 19-05-2013 por el delito de HURTO CALIFICADO, 2) Subdelegación Carúpano, expediente CPCIPP-07549-14, fecha 01-01-2015, por el delito de LESIONES (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LUIS DEL VALLE FIGUEROA RONDON, titular de la cedula de identidad V-26.600.952, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-09-96, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Guaca, Sector la Marina, Calle la Marina, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone debido a que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado a los hechos atribuidos, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones y de ser desestimado solicito se decrete a favor del mismo, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en una fase de investigación donde la privación judicial es la excepción y no la regla y por cuanto de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo, por cuanto no existe declaración de testigo que corrobore el dicho de la victima y viendo que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la medida de coerción personal, es por lo que solicito una medida menos gravosa a favor de mi representado, solicito copias de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, Y Expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado LUIS DEL VALLE FIGUEROA RONDON, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del ciudadano ENRIQUE VILLAROEL, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del ciudadano ENRIQUE VILLAROEL, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, En esta misma fecha, siendo las 2:30:00 horas de la tarde, nos encontrábamos de comisión hacia la población de Guaca, Sector la Marina, Calle la Marina, casa sin numero, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez, Estado Sucre; con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano LUIS DEL VALLE FIGUEROA RONDON, apodado “ELGUICHITO”, quien figura como investigado en el presente hecho, luego de realizar pesquisas en la zona, logramos ubicar la residencia del sujeto en cuestión, donde están presentes plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, realizamos varios llamados en la puerta de dicha morada, siendo atendido por una joven de tez morena, contextura delgada, que se identifico como ESTEFANY( plenamente identificada en actas anteriores), quien luego de ser puesta en conocimiento del motivo de nuestra presencia, manifestó ser residente la concubina del sujeto solicitado, exteriorizando de antemano que su pareja no se encontraba en la residencia para el momento, que el mismo se encontraba en las adyacencias de la playa, oído esto, nos trasladamos hacia las inmediaciones de la play de la comunidad de guaca, donde luego de sostener entrevistas en relación a la ubicación del sujeto investigado, con diferentes personas presentes en el lugar, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra o de su vinculo familiar, quienes nos señalaron de manera discreta, un ciudadano de tez blanca, que portaba como vestimenta una chemisse colores blanco y rosado, así como un pantalón tipo bermudaz color rojo, manifestando que era el sujeto requerido por la comisión, seguidamente procedimos apersonarnos con las medidas de seguridad necesarias hasta el sujeto en cuestión, observando una actitud nerviosa en el sujeto ante nuestra presencia, inmediatamente se le solicito su documento de identificación, hacia entrega de una copia fotostática de la cedula de identidad, la cual lo identifica como LUIS DELVALLE FIGUEROA RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. 26.600.952, en vista de estar en presencia de la persona investigada en el hecho que hoy nos ocupa, le inquirimos sobre las piezas de las redes de pescar, manifestando que esas redes el, las había dejado en una embarcación que estaba barada cerca de la playa, oído esto se verbalizo que de tener algún objeto o evidencia que lo comprometiera lo pusiera de manifiesto, debido a que se le realizaría la inspección corporal, esbozando el mismo no poseer ningún objeto, seguidamente el funcionario Detective Roger Romero (..) procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente se le solicito a dicho sujeto que nos trasladara hasta la embarcación, donde tenia las redes denunciadas en el hecho que hoy nos ocupa,(..) donde una vez presentes observamos una red de pescar de color marrón, las cuales presentaban signos deterioro, estando presentes en el lugar, hicieron presencia varios residentes de la comunidad, entre ellos el ciudadano ENRIQUE VILLARROEL, manifestando ser victima y denunciante del presente hecho, asimismo reconoció la referidas redes como de su propiedad, en vista de lo antes expuesto siendo las 3:30 horas de la tarde, se le manifestó al ciudadano en cuestión, que a partir de la presente hora quedaría detenido (…) quedando identificado como: LUIS DEL VALLE FIGUEROA RONDON, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-09-96, soltero de profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Guaca, Sector la Marina, Calle la Marina, casa s/n , Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-26.600.952 (…) igualmente verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), logrando determinar que los datos son correctos del mismo modo presenta los siguientes registros policiales 1) Subdelegación Carúpano, expediente K-13-0226-00845, fecha 19-05-2013 por el delito de HURTO CALIFICADO, 2) Subdelegación Carúpano, expediente CPCIPP-07549-14, fecha 01-01-2015, por el delito de LESIONES (…), cursante al folio 1 vto y folio 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 08 de febrero del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural insuficiente (…), inserta en el folio 4 y su vto. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante al folio nro.5. AVALUO REAL de fecha 08 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia, a fin de realizar la experticia a: UNA PIEZA de los denominados “RED DE PESCA”, elaborado de material sintético de color marrón, sin marca visible, provista de flotadores elaborados de material sintético de colores rojos y amarillos, visualizándose en regular estado y uso y conservación, siendo valorado en la cantidad de dos millones de bolívares con cero céntimos (2.000.000, 00 bs.) cursante al folio 6. MEMORANDUM N° 9700-0226-0093 de fecha 08 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la información policial (SIIPOL) del ciudadano LUIS DELVALLE FIGUEROA RONDON, titular de la cedula de identidad nro. 26.600.952, cursante al folio 7. DENUNCIA COMUN de fecha 06 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, dejan constancia de la denuncia interpuesta por el ciudadano ENRQUE VILLARROEL, el cual compareció voluntariamente antes este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano APODADO EL Guichito, ya que el día jueves 01-02-2018 alas 7:30 horas de la noche aproximadamente de manera habilidosa corto cuatro piezas de red de pescar, desconozco mas características al respecto, valorado en la cantidad de veinte millones de bolívares, aproximadamente que se encontraba tendido en la mar y cuando le fui a decir que me devolviera mi red de pesca, me dijo que el no me iba a devolver nada, es todo. Cursante al folio nro. 8 y su vto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0421 de fecha 08 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la evidencia incautada, cursante folio 09. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del ciudadano ENRIQUE VILLAROEL, Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: LUIS DEL VALLE FIGUEROA RONDON; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Negándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE FIGUEROA RONDON, titular de la cedula de identidad V-26.600.952, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-09-96, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Guaca, Sector la Marina, Calle la Marina, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del ciudadano ENRIQUE VILLAROEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; negándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CICPC SUB DELEGACIÓN CARÚPANO DEL ESTADO SUCRE. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA