REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000280
ASUNTO: RP11-P-2018-000280
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 07 de febrero de 2018, siendo las 3:45 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Jueza, Abg. Carol Crysti Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorielys Mata y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano JHOANDERSON GABRIEL INDRIAGO GONZÁLEZ, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de defensor privado; es por lo que se hace pasar a la Sala de Audiencias al defensor de Guardia Nº 01 Abg Amagil Colon. Quien fue impuesta de las actuaciones que rielan al presente asunto. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano JHOANDERSON GABRIEL INDRIAGO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente JHOENNYS GABRIELA INDRIAGO GONZALEZ ; por los hechos ocurridos el día 05/02/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 05/02/2018 rendida por la adolescente JHOENNYS GABRIELA INDRIAGO, anta funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria , quien expuso: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi mama Dayannys González y a mi hermano de nombre Jhoanderson Gabriel Indriago González , quines en varias oportunidades me han golpeado con las manos, palos, cables y otros objetos que encuentren , además en dia de ayer en la noche me corto el cabello con una tijera es todo. Cursante al folio 01 y su vto. Es por lo que Solicito una Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendiente al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Asimismo Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133, 134 y el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JHOANDERSON GABRIEL INDRIAGO GONZÁLEZ: de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.191.714, natural de Guiria Municipio Valdez del estado sucre , de fecha de nacimiento 07/09/1999, de profesión u oficio estudiante , hija de Carol González y Juan Indriago y , residenciado en calle los 45, sector el centro , casa Nº 32, cerca del cementerio , municipio Valdez del estado sucre , Quien expone: Me acojo al Precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 01. Abg. Amagil Colon , quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal de mi representada ya que solo existe el dicho de la victima y no se evidencia testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalado, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en Articulo 242 numeral 3 del COPP, solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano: JHOANDERSON GABRIEL INDRIAGO GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente JHOENNYS GABRIELA INDRIAGO GONZALEZ; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgado, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06/02/2018, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA de fecha 05/02/2018 rendida por la adolescente JHOENNYS GABRIELA INDRIAGO, anta funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria , quien expuso: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi mama Dayannys González y a mi hermano de nombre Jhoanderson Gabriel Indriago González , quines en varias oportunidades me han golpeado con las manos, palos, cables y otros objetos que encuentren , además en día de ayer en la noche me corto el cabello con una tijera es todo. Cursante al folio 01 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/02/2018 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guiria, donde dejan constancias del recibido de las actuaciones junto con el detenido que luego fue devuelto a la unidad aprehensora cursante al folio 04 y su vto. INSPECCION TECNICA de fecha 05/02/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guiria, donde dejan constancias que el sitio del suceso es CERRADO, cursante al folio 06y su vto. CONSTANCIA MEDICA de fecha 06/02/2018 cursante al folio nº 07.ACTA DE DENUNCIA de fecha 05/02/2018 rendida por la adolescente JHOENNYS GABRIELA INDRIAGO, anta funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria , quien expuso: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi mama Dayannys González y a mi hermano de nombre Jhoanderson Gabriel Indriago González , quines en varias oportunidades me han golpeado con las manos, palos, cables y otros objetos que encuentren , además en dia de ayer en la noche me corto el cabello con una tijera es todo. Cursante al folio 01 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/02/2018 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guiria, donde dejan constancias del recibido de las actuaciones junto con el detenido que luego fue devuelto a la unidad aprehensora cursante al folio 04 y su vto. INSPECCION TECNICA de fecha 05/02/2018, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guiria, donde dejan constancias que el sitio del suceso es CERRADO, cursante al folio 06y su vto. CONSTANCIA MEDICA de fecha 06/02/2018 cursante al folio nº 07. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontrarnos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones, se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado JHOANDERSON GABRIEL INDRIAGO GONZÁLEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por el lapso de ocho (08) meses por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, extensión Carúpano del Estado Sucre. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del ciudadano JHOANDERSON GABRIEL INDRIAGO GONZÁLEZ: de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.191.714, natural de Guiria Municipio Valdez del estado sucre , de fecha de nacimiento 07/09/1999, de profesión u oficio estudiante , hija de Carol González y Juan Indriago y , residenciado en calle los 45, sector el centro , casa Nº 32, cerca del cementerio , municipio Valdez del estado sucre, consistente en presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por el lapso de ocho (08) meses por ante el Alguacilazgo de esta Sede Judicial, extensión Carúpano del estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente JHOENNYS GABRIELA INDRIAGO GONZALEZ. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación-GUIRIA. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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