REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000278
ASUNTO: RP11-P-2018-000278


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en fecha: 07 de febrero d de 2018, siendo las 2:40 pm, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Crysti Muzzioti Hernandez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE CONTRERAS FARIAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO Contar con la asistencia de los defensor privado, Por lo que se hace pasar a sala a la defensora publica nº 01 abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano ALEXANDER JOSE CONTRERAS FARIAS, por la presunta comisión de los delitos de USOS DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 06/02/2018, según consta en ACTA POLICIAL: En fecha 06/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Comando De Zona Guardia Nacional Bolivariana Nro 53, tercera Compañía-Comando Bohordal , donde se deja constancia de las diligencias siguientes: el dia de hoy siendo las 9:00 de la mañana nos constituimos en comisión con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción , cuando nos desplazamos por el sector fundo san Juan de Yaguaraparo, pudimos observar a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión opto una actitud sospechosa , comenzando a caminar de manera mas rápida queriendo huir del sitio , siendo interceptados unos metros mas adelante , se le realizo la inspección corporal, encontrándole un facsimil de arma de fuego , el cual tenia escondida dentro de su ropa a la altura de la cintura ,es por lo que se le notifico que quedaría detenido (…) Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalia TERCERA del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ALEXANDER JOSE CONTRERAS FARIAS, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.133.331, ocupación u oficio agricultor , hijo de Lucas Contreras y cenaida Farias , residenciado en sector fundo de san Juan calle la esperanza , casa n° s/n, cerca de la escuela Ali primera , Municipio Mariño del estado sucre , y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública abg. AMAGIL COLON , quien alegó: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER JOSE CONTRERAS FARIAS, Como han sido revisadas las actuaciones esta defensa se opone a la precalificación jurídica solicitada por la representación fiscal en cuanto, las actuaciones no se desprende testigo alguno que haya visualizado la requisa de mi representado y que se le haya encontrado argumento alguno asimismo no hay testigo alguno ni ningún elemento de tipo penal en cuanto el delito de resistencia a la autoridad, solicito libertad sin restricciones ya que no existe declaraciones de testigo aunado que mi representado es autor primario y reside en la jurisdicción local , ratifico la libertad de libertad sin restricciones , se me expida copia de todas y cada una de las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ALEXANDER JOSE CONTRERAS FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos USOS DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06/02/2018, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL: En fecha 06/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Comando De Zona Guardia Nacional Bolivariana Nro 53, tercera Compañía-Comando Bohordal , donde se deja constancia de las diligencias siguientes: el día de hoy siendo las 9:00 de la mañana nos constituimos en comisión con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción , cuando nos desplazamos por el sector fundo san Juan de Yaguaraparo, pudimos observar a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión opto una actitud sospechosa , comenzando a caminar de manera mas rápida queriendo huir del sitio , siendo interceptados unos metros mas adelante , se le realizo la inspección corporal, encontrándole un facsimil de arma de fuego , el cual tenia escondida dentro de su ropa a la altura de la cintura ,es por lo que se le notifico que quedaría detenido (…) cursante al folio numero uno (01) y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: Expediente Nº: 020- suscrita por funcionarios adscritos al Comando De Zona Guardia Nacional Bolivariana Nro 53, tercera Compañía-Comando Bohordal donde dejan constancia de UN (01)FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO , TIPO PISTOLA , DE FABRICACION RUDIMENTARIA RECUBIERTO EN MATERIAL SINTETICO , DE COLOR NEGRO. Cursante al folio 06y su vto. RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 06/02/2018, cursante al folio 07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 06/02/2018. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De La Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias de investigación efectuada en la presente investigación. . Cursantes al Folio 08 y su vuelto.. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de USOS DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado ALEXANDER JOSE CONTRERAS FARIAS, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE CONTRERAS FARIAS, venezolano, natural de irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.133.331, ocupación u oficio agricultor , hijo de Lucas Contreras y cenaida Farias , residenciado en sector fundo de sn Juan calle la esperanza , casa n° s/n, cerca de la escuela ali primera , municipio Mariño del estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USOS DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDO DE ZONA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO 53, TERCERA COMPAÑÍA-COMANDO YAGUARAPARO, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE . Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se niega las desestimación del los delitos precalificados por el ministerios publico, solicitados por la defensa privada. Se acuerda la evaluación medico forense solicitada por la defensa privada, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA