REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005978
ASUNTO: RP11-P-2017-005978
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En el día, 08 de febrero de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorielys Mata y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, seguido en contra del imputado ALEXANDER DEL JESUS RODRIGUEZ GUERRA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY LUZ JOSEFINA DÍAZ RIVAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, La Defensa Privada Abg. Antonio Bermúdez, el imputado ALEXANDER DEL JESUS RODRIGUEZ GUERRA (previo traslado).
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se procede a cederle el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez quien expone: Esta defensa vista el estadio de salud de mi representado según informe medico presentado ante este tribunal en fecha 04/02/2018, en el cual se especifica que el mismo presenta traumatismos múltiples, contusiones abdominales, con dolor intenso lo que amerito cirugía exploratoria a los fines de determinar diagnostico del mismo, presentando lesión de baso grado tres, traumatismo abdominal cerrado, y otros, siendo delicado el estado de salud del mismo con riesgo a todo tipo de infecciones, ya que el mismo en dicha cirugía practicada le fue extraído el órgano donde se alojan todas las vacunas del ser humano, y protege el sistema inmunológico del mismo, pues en tal sentido vista la condición de mi representado esta defensa solicita al Tribunal la revisión de medida a la privativa de libertad que pesa sobre el mismo en virtud de que variaron las circunstancia que originaron la privación de libertad, dado el mal estado de salud, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como ALEXANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ GUERRA, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.124.690, nacido 24/03/1991, Soltero, hijo de Gustavo Rodríguez y Encarnación Guerra, residenciado en el Bloque 10, piso 1, apto. 02, Bloques de Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me siento muy mal por cuanto me dieron una fuerte golpiza en la Guardia Nacional. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos quien expone: solicito al tribunal me ceda 15 minutos a los fines de realizar llamada al MEDICO ESPECIALISTA RAFAEL DÍAZ, a los fines de que este presente y corrobore el estado de salud de autos.
EXPOSICION DEL MEDICO FORENSE
Acto seguido hace acto de presencia el medico forense Rafael a quien se le cede el derecho de palabra y expone: evaluó paciente masculino, de 26 años de edad, en condición de postoperatorio mediato, de laparotomía exploradora a causa de un traumatismo abdominal cerrado donde existió un compromiso del baso, al cual el día 04/02/2018, que fue cuando se le realizo esta intervención se evidencio lesión en baso grado tres y se le realiza esplenctomia total, según informe medico realizado por el doctor Pedro Meneses, Cirujano, al examen físico se evidencia marcada palidez cutánea, y herida a quirúrgica media supra e infra umbilical con drenaje en fosa iliaca izquierda, por tal motivo sugiero se garantice condiciones higiénicos sanitarias para que este paciente pueda recuperar al menos parcialmente su vida cotidiana, debe ser revaluado por cirugía a los tres meses para evaluar su evolución, se considera un paciente con un pronostico reservado y en estadio delicado de salud. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: una vez escuchado lo alegado por el medico forense esta representación fiscal y en aras de garantizar el derecho a la salud, y de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de nuestra carta magna no me opongo a la revisión acordada por el tribunal, cuando además a lo explanado por el especialista a simple vista es evidente el deterioro del imputado de autos. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Escuchado como ha sido la solicitud de la Defensa publica en cuanto a la revisión de medida a favor de su representado por cuanto es evidente el mal estado de salud del imputado de autos, y vista la no oposición por parte del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECIDE: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el Ciudadano ALEXANDER DEL JESUS RODRIGUEZ GUERRA, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.124.690, nacido 24/03/1991, Soltero, hijo de Gustavo Rodríguez y Encarnación Guerra, residenciado en el Bloque 10, piso 1, apto. 02, Bloques de Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY LUZ JOSEFINA DÍAZ RIVAS, sustituyéndola por una menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, debiéndose presentar el día del acto de Audiencia Preliminar que se realizara el día 20/02/2018 a las 9:00 am, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Todo de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 9; en relación al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 83 constitucional. Líbrese boleta de libertad, adjunto el oficio correspondiente al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, estado Sucre, informándole lo aquí decidido. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Ocho (08) días de enero de dos mil dieciocho (2018).
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA, COMO LO ES LA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALEXANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ GUERRA, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.124.690, nacido 24/03/1991, Soltero, hijo de Gustavo Rodríguez y Encarnación Guerra, residenciado en el Bloque 10, piso 1, apto. 02, Bloques de Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY LUZ JOSEFINA DÍAZ RIVAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 ord 3º y Articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Artículo 83 constitucional. Líbrese boleta de libertad, adjunto el oficio correspondiente al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, estado Sucre, informándole lo aquí decidido. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
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