REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005751
ASUNTO: RP11-P-2017-005751
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día, 5 de Febrero de 2018, se constituyo en la Sala de Audiencia Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de sala; a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en el asunto arriba numerado, seguido al Imputado JOSE ERNESTO MENDOZA HERNANDEZ y ELIESER DAVID GUEVARA GONZALEZ, Por el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción vigente y FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, en sustitución de la defensa 06, y los Imputados JOSE ERNESTO MENDOZA HERNANDEZ y ELIESER DAVID GUEVARA GONZALEZ. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos JOSE ERNESTO MENDOZA HERNANDEZ, quien ratifica la designación del Abg. Miguel Malave, como su defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala de audiencia al Defensor Privado Miguel Malave Moya, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.953.961,IPSA Nº 46.269, con domicilio procesal en el Edif. Acosta Montaño, piso 01, oficina 01, Carúpano Estado Sucre, quien acepto el cargo recaído en su persona y presto el correspondiente juramento de ley. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publica e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado oportunamente en fecha 08/03/2016, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos JOSE ERNESTO MENDOZA HERNANDEZ y ELIESER DAVID GUEVARA GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción vigente y FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-10-2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 08/11/2017, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien expone: siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, del día de hoy, (…) Cuando se recibió información vía radio, que había informado el oficial Eliécer Guevara, que el detenidote nombre Ángel Jesús Pineda Suniaga, se le había fugado del Ambulatorio Pachico Aguilera, ubicado en la Urbanización Guayacán de las Flores, de inmediato me traslado al ambulatorio de Guayacán, donde me entrevisto con el oficial Eliécer Guevara, quien me pasa la novedad manifestándome que el detenido le quito la esposa montándolo en una moto para trasladarlo a visitar a su concubina, pero cuando venia de regreso al ambulatorio y el mismo se le evadió a bordo de la moto color negra TX con un cojín blanco y unas rayas amarillas (…)Una vez recibida la información por parte del oficial Eliécer Guevara se inicia un operativo en todo el Municipio Bermúdez en busca del ciudadano AMGEL JESUS PINEDA SUNIAGA y su cómplice procediendo a recorrer toda la cercanía del ambulatorio y la urbanización Guayacán de las Flores en vehiculo particular acordonando toda la zona, pasado unos minutos, se recibe llamada vía radio por parte del oficial Daniela Oropeza, que va en persecución de la Unidad moto TX color negra con las mismas características, ya que el oficial Eliécer Guevara, reconoció al conductor de la moto, como el mismo que ayudo a escapar al detenido (…) junto con su conductor que queda identificado como JOSE ERNESTO MENDOZA HERNANDEZ y al oficial Eliécer David Guevara González informándose que a partir de la presente fecha siendo las 8:30 de la noche, quedaban detenidos por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la ley (…) haciéndole del conocimiento de la detención al superior. Razón por la cual solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y publico, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre al imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE ERNESTO MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.571, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/03/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, hijo Yecenia Hernández y Antonio Mendoza (f), residenciado Sector la Ceiba, calle 11, casa N° 22, cerca de la cancha vieja, Guayacán de las Flores, Carúpano del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: y ELIEZER DAVID GUEVARA GONZALEZ, venezolano, nacido en El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.432, de 30 años de edad, nacido en fecha 23/05/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Pedro Guevara y Reimunda González (f), residenciado en santa Tecla, calle principal, casa s/n, cerca de la Iglesia Católica, Parroquia El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensora publica Abg. Dorys Malave, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano ELIEZER DAVID GUEVARA GONZALEZ, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le esta imputando el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción vigente y FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar ratifico el escrito presentado en fecha 22/01/2018, en la cual solicito a este digno tribunal proceda a la desestimación total de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, en caso de que este tribunal no comparta la solicitud de dicha defensa, solicito la revisión de Medida de conformidad con o establecido en el Código Orgánico procesal penal, en caso de no proceder solicito la apertura a juicio Oral y Publico, y asimismo me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer a mi representado, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensora privada Abg. Miguel Malave, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano JOSE ERNESTO MENDOZA HERNANDEZ, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le esta imputando el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción vigente y FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar solicito a este digno tribunal proceda a la desestimación y la Solicitud de revisión de Medida de conformidad con o establecido en el Código Orgánico procesal penal, en caso de no proceder solicito el pase a juicio me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer a mi representado, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO FIGUEROA LA ROSA y ELIESER DAVID GUEVARA GONZALEZ por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción vigente y FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-10-2017. La presente acusación se admite Totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar de los imputados, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por todo ello la presente acusación se admite totalmente, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a Las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal las mismas Se Admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. Se niega de igual manera, la desestimación de la acusación asimismo la revisión de medida de la presente causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado JOSE ERNESTO MENDOZA HERNANDEZ, quien libre de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos, vociferan no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Acto seguido manifiesta el segundo de los acusados ELIESER DAVID GUEVARA GONZALEZ, quien libre de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos, vociferan no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. CUARTO: En cuanto a la solicitud de desestimación y la Solicitud de revisión de Medida realizada por la defensa este Tribunal NIEGA la misma por cuanto no ha variado los elementos que han dado motivo a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos su deseo de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSE ERNESTO MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.571, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/03/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, hijo Yecenia Hernández y Antonio Mendoza (f), residenciado Sector la Ceiba, calle 11, casa N° 22, cerca de la cancha vieja, Guayacán de las Flores, Carúpano del Estado Sucre y ELIEZER DAVID GUEVARA GONZALEZ, venezolano, nacido en El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.432, de 30 años de edad, nacido en fecha 23/05/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Pedro Guevara y Reimunda González (f), residenciado en santa Tecla, calle principal, casa s/n, cerca de la Iglesia Católica, Parroquia El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción vigente y FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 y Siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA SOFIA FERNANDEZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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