REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000575
ASUNTO: RP11-P-2018-000575
SENTENCIA I9NTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA
En el día 25 de febrero de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, integrado por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Dorielys Mata y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano DANIEL JOSE ANDARCIA GÓMEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada por la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Publico, Abg. Anna Di Bisceglie, el imputado (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido si cuentan con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos manifestaron NO contar con defensa de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensa Pública Penal Nº 01 de Guardia Abg. Amagil Colon, quien seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público , quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano DANIEL JOSÉ ANDARCIA GÓMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en ele articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/02/2018, según consta en ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 y su Vto., de fecha 23/02/2018, suscrita por funcionarios adscrito a la Policial Municipal del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia que siendo las 2:35 de la mañana del día viernes, 23/02/2018, se recibió un llamado al centro de operaciones especiales en el cual se le indico que se había recibido llamada telefónica, de una persona con tilde de voz femenina, la cual no quiso identificarse por motivos de seguridad, y la misma indico que el sector las azucenas, específicamente en la calle valle hondo, al final en una casa de color verde se encontraban unos ciudadanos, introduciendo al interior de la misma unas bolsa de c olor negro en actitud sospechosa, por ,o que se procedió a traslades al sitio y una ves en el referido sector logramos avistar frente a una vivienda de color verde a un ciudadano de contextura gruesa, de piel morena, de aproximadamente unos 70 m de altura, el cual vestía camisa de color blanca con rayas de color azul, y bermuda de color gris, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos a identificarnos, dándosele la voz de alto haciendo caso omiso y emprendiendo una veloz huida hacia el interior de una residencia de color verde, por lo que se procedió a ingresar a la referida residencia logrando capturar al mismo, en el fono de la misma, y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido al cuerpo que lo involucrado en un hecho punli9ble, respondiendo de forma negativa, realizándosele una inspección corporal, no logrando encontrarle nada, realizándosele revisión al referido inmu7eble logrando encontrar en la parte trasera de la residencia hacia el cerro una base de electro ventilador, un purificador de aire, una bolsa de color negra elaborada en materia sintético contentiva en su interior de 19 piezas de plástico de color gris, y una bolsas de color negra de material sintético contentiva en su interior de 9 piezas de color negro de plástico, quedando el ciudadano y las evidencias detenido(…). En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicito que s ele fije audiencia de orden de captura al imputado por cuanto pesa sobre el mismo una orden de Captura. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa procediendo a identificar como: DANIEL JOSE ANDARCIA GOMEZ, Venezolano, natural Carúpano del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/04/1994, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 23.946.332, hijo de Efraín Andarcia y Neida Gómez, con domicilio en Calle Valle hondo, casa S/N, al final, Sector las azucenas, Carúpano Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon , a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, toda vez que no costa declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de los funcionarios, ni se le incauto en su poder algún bien de lo señalado y cuando aun a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadana juez la libertad sin restricciones, en caso de no acordar la libertad sin restricciones, solicito una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, de medida cautelar en la modalidad de fianza, en contra del ciudadano: DANIEL JOSE ANDARCIA GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en ele articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente 23/02/2018; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 y su Vto., de fecha 23/02/2018, suscrita por funcionarios adscrito a la Policial Municipal del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia que siendo las 2:35 de la mañana del día viernes, 23/02/2018, se recibió un llamado al centro de operaciones especiales en el cual se le indico que se había recibido llamada telefónica, de una persona con tilde de voz femenina, la cual no quiso identificarse por motivos de seguridad, y la misma indico que el sector las azucenas, específicamente en la calle valle hondo, al final en una casa de color verde se encontraban unos ciudadanos, introduciendo al interior de la misma unas bolsa de c olor negro en actitud sospechosa, por ,o que se procedió a traslades al sitio y una ves en el referido sector logramos avistar frente a una vivienda de color verde a un ciudadano de contextura gruesa, de piel morena, de aproximadamente unos 70 m de altura, el cual vestía camisa de color blanca con rayas de color azul, y bermuda de color gris, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos a identificarnos, dándosele la voz de alto haciendo caso omiso y emprendiendo una veloz huida hacia el interior de una residencia de color verde, por lo que se procedió a ingresar a la referida residencia logrando capturar al mismo, en el fono de la misma, y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido al cuerpo que lo involucrado en un hecho punli9ble, respondiendo de forma negativa, realizándosele una inspección corporal, no logrando encontrarle nada, realizándosele revisión al referido inmueble logrando encontrar en la parte trasera de la residencia hacia el cerro una base de electro ventilador, un purificador de aire, una bolsa de color negra elaborada en materia sintético contentiva en su interior de 19 piezas de plástico de color gris, y una bolsas de color negra de material sintético contentiva en su interior de 9 piezas de color negro de plástico, quedando el ciudadano y las evidencias detenido.. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 23/02/2018, cursante al folio N.08., suscrita por el instituto autónomo de la policía municipal donde se determina que se trata de un sitio o lugar ABIERTO. RECONOCIMIENTO S/N, de fecha 24 de febrero del 2018, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano en la cual dejan constancia de la experticia realizada a una base de electro ventilador, un purificador de aire, una bolsa de color negra elaborada en materia sintético contentiva en su interior de 19 piezas de plástico de color gris, y una bolsas de color negra de material sintético contentiva en su interior de 9 piezas de color negro de plástico, cursante al folio 9. MEMORANDUM N. 9700-0226-00, de fecha 24 de febrero del 2018, suscrita por el funcionario CICPC- Carúpano en donde dejan constancia que ciudadano DANIEL JOSÉ ANDARCIA GÓMEZ, después de verificado se encontró que el ciudadano en cuestión No Presenta Registros Policiales. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias criminalísticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado DANIEL JOSE ANDARCIA GOMEZ, por tal motivo se considera ajustado a derecho acogerse al criterio fiscal y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra del ciudadano DANIEL JOSE ANDARCIA GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en ele articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, el cual deberá consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CIEN (100) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano DANIEL JOSE ANDARCIA GOMEZ, Venezolano, natural Carúpano del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/04/1994, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 23.946.332, hijo de Efraín Andarcia y Neida Gómez, con domicilio en Calle Valle hondo, casa S/N, al final, Sector las azucenas, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en ele articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá consignar por ante este despacho Dos,(2), fiadores cada uno que devenguen Un salario igual o superior a CIEN (100) unidades UNIDADES TRIBUTARIAS. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Ordena Librar Oficio a POLICOMBERMUDEZ, informando que el mismo quedara detenido hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal asimismo que deben de RESGUARDA SU DERECHO A LA VIDA. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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