REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005973
ASUNTO: RP11-P-2017-005973

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 21 de Febrero de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: ALVARO JOSÉ ROSAL RODRIGUEZ, ADELMIS JOSÉ GONZALEZ LONGART, RAÚL EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, ARMANDO JOSÉ MARCANO BRITO, JUAN FRANCISCO JIMENEZ JIMENEZ Y ANGEL LUIS BRAVO FIGUEROA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Contra el Hurto Y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ GONZALEZ MALAVÉ, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el defensor publico penal Abg. Paola Di Bisceglie, los imputados: ALVARO JOSÉ ROSAL RODRIGUEZ, ADELMIS JOSÉ GONZALEZ LONGART, RAÚL EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, ARMANDO JOSÉ MARCANO BRITO, JUAN FRANCISCO JIMENEZ JIMENEZ Y ANGEL LUIS BRAVO FIGUEROA (en virtud de haberse realizado el traslado) y la victima DANIEL JOSÉ GONZALEZ MALAVÉ. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publica e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado oportunamente en fecha 30/01/2018, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos ALVARO JOSÉ ROSAL RODRIGUEZ, ADELMIS JOSÉ GONZALEZ LONGART, RAÚL EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, ARMANDO JOSÉ MARCANO BRITO, JUAN FRANCISCO JIMENEZ JIMENEZ Y ANGEL LUIS BRAVO FIGUEROA , por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Contra el Hurto Y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ GONZALEZ MALAVÉ, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/12/2017, Según consta en ACTA DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano DANIEL JOSÉ GONZALEZ MALAVÉ, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: Es el caso que venia con mi esposa, en mi vehiculo tipo camión, y en la recta de Guarapiche, Santa Marta, hacia la entrada del Jobal fuimos interceptados por seis personas armadas con armas de fuegos que se nos pararon al frente del camión y nos apuntaron, trate de echar para atrás pero detrás del camión también estaban cuatro personas mas y un vehiculo pequeño color blanco, procedieron a bajarnos del camión y meternos en un vehiculo pequeño de color blanco, que estaba en la parte de atrás donde habían dos personas quienes procedieron a amarrarnos de las manos y los pies, luego nos llevaron hacia un basurero que esta hacia la vía del jobal donde nos dejaron amarrados a una mata, como pude me solté y luego solté a mi esposa y gracias a que mi esposa tenia un teléfono celular escondido comenzamos a llamar en eso venia una moto de la policía a quien le dimos detalles de lo sucedido y se activo el operativo donde se recupero mi vehiculo camión y el vehiculo pequeño color blanco que participó en el robo (…) Razón por la cual SOLICITO SE SIRVA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a los Imputados de autos, de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y publico, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre los imputados, asimismo se le conceda el derecho de palabra a la victima presente en sala y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA, ciudadano: DANIEL JOSÉ GONZALEZ MALAVÉ, quien expone: Ese día procedí a venir a Carúpano y en el sector el jobal seis tipos me interceptaron y quise retroceder pero estaba otro carro atrás, me bajaron del camión junto con mi esposa apuntándome con pistolas, luego nos ataron en un árbol, y al reto Salí y paso un policía en una moto y llamo al otras unidades, y comenzaron a buscarlos, luego me avisa un conocido que el carro iba rumbo a Carúpano, luego me informan que los habían agarrado cerca de playa grande, y me traslade para Carúpano, de verdad no me maltrataron y me hicieron nada, lo que si se es que quien los capturo en el carro fue la policía, y aun mi esposa se encuentra con crisis nerviosa, en verdad no puedo decir que sean ellos ya que no los detalle al momento, quien sabe a quien agarro fue la policía, en verdad unos familiares hablaron conmigo, lo que yo no quiero es tener problema con nadie, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALVARO JOSÉ ROSAL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.376.807, de 26 años de edad, nacido en fecha 27/05/1991, soltero, moto taxista, hijo de José Rosal y Ana Rodríguez, residenciado en el Sector La Marina II, calle 3, casa N° 8, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ADELMIS JOSÉ GONZALEZ LONGART, Venezolano, natural de Yaguaraparo del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.788.226, de 37 años de edad, nacido en fecha 11/09/1980, soltero, chofer, hijo de Domingo González y Damaris Longart, residenciado en la calle Principal, casa N° 145, cerca del abasto Mini Punto, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse RAÚL EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.917.571, de 27 años de edad, nacido en fecha 02/01/1990, soltero, obrero, hijo de Simón Rodríguez y Aysa Caraballo, residenciado en el Sector Virgen del Valle, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de chica, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse ARMANDO JOSÉ MARCANO BRITO, Venezolano, natural de Carupano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.407.539, de 33 años de edad, nacido en fecha 04/05/1984, soltero, mecánico, hijo de Armando Marcano y Beatriz Brito, residenciado en el Sector Mi Delirio, casa s/n, cerca del abasto de los chinos, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse JUAN FRANCISCO JIMENEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.407.869, de 35 años de edad, nacido en fecha 21/04/1983, soltero, chofer, hijo de Alfredo Villarroel y Rosa Jiménez, residenciado en el Sector Las Azucenas, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega mis dos hijos, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse ANGEL LUIS BRAVO FIGUEROA , Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.413.535, de 24 años de edad, nacido en fecha 01/09/1992, soltero, chofer, hijo de Angel Bravo y Saida Figueroa, residenciado en el Sector Hato Romar I, manzana I-11, casa N° 11, cerca de la iglesia evangelica, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor publico Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, esta defensa actuando en nombre y representación de mis representados, muy respetuosamente le solicito el sobreseimiento del presente asunto por ser infundada la imputación realizada por el ministerio público, ya que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del COPP. A todo evento de no compartir el tribunal el criterio de la defensa y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, consta al folio 77 entrevista realizada por ante el ministerio publico a la victima de la presente causa, así como lo manifestado por la victima en esta presente audiencia, donde es evidente que han variado las circunstancias del presente proceso por lo que solicito se adecue el delito de robo de vehiculo automotor, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y de ser acordada dicha solicitud y por ser este un delito de los contemplados como delito menos grave, solicito la revisión de la medida por las razones antes señaladas y por cuanto han variado las circunstancias de conformidad con el articulo 250 del COPP, igualmente a todo evento en caso de no compartir el criterio de esta defensa hago mía las pruebas promovidas por el ministerio publico en base al principio de la unidad de las pruebas, a los fines de un posible eventual juicio oral y publico, solicito copia de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa Publica éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ALVARO JOSÉ ROSAL RODRIGUEZ, ADELMIS JOSÉ GONZALEZ LONGART, RAÚL EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, ARMANDO JOSÉ MARCANO BRITO, JUAN FRANCISCO JIMENEZ JIMENEZ Y ANGEL LUIS BRAVO FIGUEROA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Contra el Hurto Y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ GONZALEZ MALAVÉ, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/12/2017. La presente acusación se admite Totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar de los imputados, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por todo ello la presente acusación se admite totalmente, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal las mismas SE ADMITEN totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. Se niega de igual manera, la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a la desestimación de la acusación, por cuanto la misma cumple con los parámetros establecidos en el articulo 308 del codigo organico Procesal penal, y en cuanto a la Solicitud de revisión de Medida, realizada por la defensa publica, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto no ha variado los elementos que han dado motivo a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 17-12-2017, y asi se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados, de manera separada y de forma voluntaria: ALVARO JOSÉ ROSAL RODRIGUEZ, quien libre de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos, vociferan no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Acto seguido manifiesta el segundo de los acusados ADELMIS JOSÉ GONZALEZ LONGART, quien libre de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos, vociferan no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Acto seguido manifiesta el tercero de los acusados RAÚL EDUARDO RODRIGUEZ CARABALLO, quien libre de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos, vociferan no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Acto seguido manifiesta el cuarto de los acusados ARMANDO JOSÉ MARCANO BRITO, quien libre de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos, vociferan no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Acto seguido manifiesta el quinto de los acusados JUAN FRANCISCO JIMENEZ JIMENEZ, quien libre de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos, vociferan no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Acto seguido manifiesta el sexto de los acusados ANGEL LUIS BRAVO FIGUEROA, quien libre de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos, vociferan no querer admitir los hechos y querer ir a juicio, ahora bien, una vez escuchado lo manifestado por las partes y lo manifestación de voluntad de los acusados de autos su deseo de querer ir a juicio oral y publico, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, ADELMIS JOSÉ GONZALEZ LONGART