REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002920
ASUNTO: RP11-P-2016-002920
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION Y
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día, 19 de Febrero de 2018, se constituyo en la Sala Audiencias de de audiencias N 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de sala; a los fines de realizar la Audiencia de IMPOSICIÓN Y RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por el Tribunal cuarto de control, en fecha 27/06/2016, en el presente asunto penal, seguido en contra de: MARIELYS ELINA GRANADO RODRÍGUEZ, por enconarla presuntamente incursa en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS DEL JESÚS MARTINEZ CAMPOS. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la imputada de autos (previo traslado). Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal SI contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias al Defensor Privado Abg. Enrique Figueroa, quien presto el correspondiente juramento de ley y fue impuesto de las actuaciones del presente asunto. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del motivo de la presente audiencia, en virtud de una ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en su contra en fecha 27/06/2016, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS DEL JESÚS MARTINEZ CAMPOS. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia.
ESPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 27/06/2016, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, motivo por el cual presento e imputo al Ciudadano: MARIELYS ELINA GRANADO RODRÍGUEZ, por enconarse incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS DEL JESÚS MARTINEZ CAMPOS, por los hechos ocurridos en fecha 09-12-2017, por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRÍGUEZ, solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse: MARIELYS ELINA GRANADO RODRÍGUEZ, venezolana, Mayor de edad, Natural de Carúpano. Estado Sucre, de 25 os de edad, titular de la cedula de identidad nº 22.926.528, soltera, de profesión u oficio comerciante y Residenciada en el sector Areito, casa s/n, cerca del Yunque, Carúpano del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Enrique Figueroa, quien expone: rechazo y contradigo en cada una de sus partes la precisión hecha por el ministerio público, en vista de que no hay suficientes elementos para determinar la culpabilidad de mi patrocinada es por eso que solicito su libertad plena o una medida menos gravosa, solicito copia simple de todo el expediente, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada: MARIELYS ELINA GRANADO RODRÍGUEZ, por enconarla presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS DEL JESÚS MARTINEZ CAMPOS. Asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 26/12/2015, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de diciembre del 2015, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la que se deja constancia de lo siguiente: en esta misa fecha, vista y leída la trascripción de novedad, siendo las 6.00, la comisión se traslado hacia el hospital general Santos Anibal Dominicci, a fin de verificar los posibles ingresos de fallecidas y lesionadas. Una vez en el centro de salud, la funcionaria de guardia asignada informo que siendo las 9.00 horas de la noche del dia 25/12/2015 ingreso a la sala de emergencia el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde arma de fuego, procedente del sector las Azucenas, de esta ciudad, asimismo manifestó que el occiso quedo identificado como Argenis Del Jesús Martienz Campos…y que el mismo se encontraba en calidad de deposito en la morgue. Una vez en dicha área se observo sobre una camilla el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta. Al realizarle la inspección técnica al cadáver se pudo observar del examen externo las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde arma de fuego: una (01) en forma irregular en la región frontal lado izquierdo; una (01) en forma irregular en la región parietal lado derecho… ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0379, de fecha 26/12/2015, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, llevada a cabo en EL SECTOR LAS AZUCENAS, CALLE PRINCIPAL CERCA DE LA CANCHA DE USOS MULTIPLES, VIA PUBLICA, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, en la que se deja constancia de inspección practicada en el lugar de los hechos. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0378, acompañado de montaje fotográfico, de fecha 26/12/2015, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, llevada a cabo en LA MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL SANTOS ANIBAL DOMINICCI, UBICADO EN LA AVENIDA UNIVERSITARIA DE LA CIUDAD DE CARUPANO PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, en donde se dejan constancia de inspección practicada a un cadáver, dejándose constancia de lo siguiente: el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en posición Decúbito dorsal, de aspecto joven, desprovisto de vestimenta, se le aprecian las siguientes características fisonómicas, tez morena, cara ovalada, cabello corto crespo, de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grades, nariz perfilada, boca grande, labios delgados, orejas pequeñas, barba y bigotes abundante, contextura regular, de un metro con setenta y dos centímetros de longitu. Del examen externo al cadáver se aprecia las siguientes heridas producidas desde arma de fuego, una (01) en forma irregular en la región frontal lado izquierdo; una (01) en forma irregular en la región parietal lado derecho; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 0397, con su respectiva reseña fotografica, de fecha 26/12/2015, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde se deja constancia de inspección practicada en: EL SECTOR LAS AZUCENAS, CALLE PRINCIPAL CERCA DE LA CANCHA DE USOS MULTIPLES, VIA PUBLICA, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, donde se deja constancia de las diligencias a practicar para el esclarecimiento de los hechos; MEMORANDUM 9700-391-2219, de fecha 26/12/2015, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, ; MEMORANDUM 9700-391-0057, de fecha 26/12/2015, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, ; MEMORANDUM 9700-391-0334, de fecha 26/12/2015, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, AUTOPSIA 225, de fecha 26/12/2015, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, realizada a Argenis Del Jesús Martínez Campos; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/12/2015, rendida por el ciudadano Benito Enrique Martinez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación estadal Carúpano donde expone:”bueno resulta ser que el día 25/12/2015, como a las 10.30 pm, me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica de parte de un amigo quien me informaba que a mi hijo de nombre Argenis Martinez Campos lo habían matado en el sector las azucenas cerca de la cancha…estando en la morgue escuche de varias personas que no conozco que decían que a mi hijo lo habían matado una mujer de nombre Marielys a quien le dicen LA MARIMACHA o la virola, que vive en el sector areo y que la pistola con la que disparo se la presto un muchacho de allí mismo de ese sector de nombre Edgar apodado EGUITA…ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/04/2016, rendida por una persona llamada Valle, quien deja constancia de lo siguiente: bueno resulta ser que el dia 25/12/2015, como a las 7.00 pm me encontraba en casa de mi mama, cuando una vecina del sector donde vivo me comento que había visto a Argenis Martínez Campos en el sector las azucenas, reunidos con varios personas que no son de muy buena conducta debiendo ron, por tal razón fui a donde me dijeron que habían visto a Argenis Martínez Campos, cuando me encontraba llegando frente a la cancha que se encuentra en el sector las azucenas observo a Argenis Martínez Campos que se encontraba discutiendo con una mujer llamada Marielys Elina Granado Rodríguez, apodada LA MARIMACHO, allegar donde ellos se encontraban discutiendo le dije a argenis que se quedara tranquilo y es cuando veo que un sujeto a quien llaman Edgar apodado EGUITA le paso una pistola a la mujer de nombre Marielys Elina Granado Rodríguez, apodada LA MARIMACHO, y le dice metele y nos vamos, en eso Marielys Elina Granado Rodríguez, apodada LA MARIMACHA, quien agarro la pistola y punto a mi hijo y le dio un tiro en la cabeza, al ver a Argenis Martínez había caído al suelo botando mucha sangre salieron corriendo y se fueron como pude con la ayuda de varias personas lo trasladamos al hospital… ; ACTA DE INVESTIGACION de fecha 18/05/2016, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, OFICIO 9700-0391-0965, de fecha 18/05/2016, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20/05/2016, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 19/05/2016; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/04/2016, rendida por una persona llamada ROSA DEL VALLE HERNANDEZ, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/04/2016, rendida por una persona llamada JESUS DEL VALLE BONILLO BONILLO, OFICIO 9700-0391-1003, de fecha 22/05/2016, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano. (…..) Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les siguen y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente señalado, en consecuencia este Tribunal considera que resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada MARIELYS ELINA GRANADO RODRÍGUEZ, quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS DEL JESÚS MARTINEZ CAMPOS, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Niega la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del COPP en cualquiera de sus ordinales, solicitada por las Defensa, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada: MARIELYS ELINA GRANADO RODRÍGUEZ, venezolana, Mayor de edad, Natural de Carúpano. Estado Sucre, de 25 os de edad, titular de la cedula de identidad nº 22.926.528, soltera, de profesión u oficio comerciante y Residenciada en el sector Areito, casa s/n, cerca del Yunque, Carúpano del Estado Sucre, quien se encuentran incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS DEL JESÚS MARTINEZ CAMPOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º y artículos 237 y 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Niega la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del COPP en cualquiera de sus ordinales, solicitada por las Defensa Privada. Y así se decide. Líbrese Boleta De Privación De Libertad, anexa a oficio al Comisario del CICPC Sub-Delegación Carúpano, informándole que la imputada quedará recluida en dichas Instalaciones a la orden de este Tribunal, asimismo, se insta al comisario; a los fines de que debe velar y salvaguardar los derechos y garantías constituciones de la imputada de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S FERNÁNDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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