REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000179
ASUNTO: RP11-P-2018-000179


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 31 de Enero del 2018, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-A de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Aniuska Macauran y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano GERONIS JOSE ZAMORA SUCRE. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido si cuentan con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo manifestó NO contar con defensa de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensa Pública Penal Nº 01 de Guardia Abg. Amagil Colon, quien seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano GERONIS JOSE ZAMORA SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2018, según consta en acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisiticas Sub delegación Guiria en la cual dejan constancia: “ En esta misma fecha siendo las 5:00 horas de la tarde me constituí en comisión conjuntamente con los funcionarios detectives agregados Venphil Rojas y Miguel Rengel, Detectives Ángel Valerio, Francisco Ramírez y Edgar Ramírez, a bordo de la Unidad marca Toyota modelo Land Cruiser, Color Blanco, placas 3C00233, hacia los diferentes sectores de esta localidad afin de realizar operativo de seguridad , emanado por la superioridad y para el momento que nos trasladamos por el Sector Barrio Ajuro, calle Principal Via Publica de esta localidad, logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien portaba como vestimenta una franelilla de color blanco y un short color azul, caminando a orillas de la carretera, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, por lo que procedimos a descender de la unidad, dándole voz de alto, acatando este la misma, seguidamente procedimos a la búsqueda de alguna persona que sirviera como testigo del presente hecho siendo infructuoso; por cuanto el lugar se encontraba desolado, de igual forma se le manifesto, al mismo que si poseía algún objeto ilícito entre sus pertenencias, manifestando no tener nada oculto, asimismo se le indico que seria objeto de una revisión corporal, por lo que procedió el funcionario Detective Ángel Valerio a realizar dicha acción(..) Incautándole adherido a su cuerpo un envoltorio, elaborado de material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos y semillas de vegetales de la presunta droga denominada MARIAHUANA (….) En atención a lo antes expuesto y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano en cuestión. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: GERONIS JOSE ZAMORA SUCRE, venezolano, natural de Guiria, soltero, de 26 años de edad, Profesión u oficio obrero , titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.202.577, fecha de nacimiento 30-12-1991, hijo de pilar sucre y jerónimo Zamora , residenciado en barrio independencia , calle principal , casa n° s/n, frente al comedor , parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon y expone: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios, aunado de no existir inserto en el presente asunto experticia químico botánico , que determine que la sustancia incautada es de estupefaciente y psicotrópicas , razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi representado, por ultimo solicito copia de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado GERONIS JOSE ZAMORA SUCRE, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 29/01/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano GERONIS JOSE ZAMORA SUCRE, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-01-2018, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisiticas sub. delegación Guiria en la cual dejan constancia“ En esta misma fecha siendo las 5:00 horas de la tarde me constituí en comisión conjuntamente con los funcionarios detectives agregados Venphil Rojas y Miguel Rengel, Detectives Ángel Valerio, Francisco Ramírez y Edgar Ramirez, a bordo de la Unidad marca Toyota modelo Land Cruiser, Color Blanco, placas 3C00233, hacia los diferentes sectores de esta localidad afin de realizar operativo de seguridad , emanado por la superioridad y para el momento que nos trasladamos por el Sector Barrio Ajuro, calle Principal Via Publica de esta localidad, logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien portaba como vestimenta una franelilla de color blanco y un short color azul, caminando a orillas de la carretera, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, por lo que procedimos a descender de la unidad, dándole voz de alto, acatando este la misma, seguidamente procedimos a la búsqueda de alguna persona que sirviera como testigo del presente hecho siendo infructuoso; por cuanto el lugar se encontraba desolado, de igual forma se le manifestó, al mismo que si poseía algún objeto ilícito entre sus pertenencias, manifestando no tener nada oculto, asimismo se le indico que seria objeto de una revisión corporal, por lo que procedió el funcionario Detective Ángel Valerio a realizar dicha acción(..) incautándole adherido a su cuerpo un envoltorio, elaborado de material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos y semillas de vegetales de la presunta droga denominada MARIAHUANA(….). INSPECCION TECNICA Nro.54, de fecha 29-01-2018, cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisiticas sub. delegación Guiria en la cual dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO. MEMORANDUM NRO. M-16-9700 S/N de fecha 29-01-2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas sub. delegación Guiria en la cual dejan constancia de la Experticia Botánica, cursante en folio Nro.5.REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 29-01-2018, cursante al folio 06 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisiticas Sub delegación Guiria en la cual dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, es por la presunta comisión del delito de POSESIÓN LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no existe violencia contra las personas, ni es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Policía de Guiria. Acordando así la solicitud de de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico y de libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GERONIS JOSE ZAMORA SUCRE, venezolano, natural de Guiria, soltero, de 26 años de edad, Profesión u oficio obrero , titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.202.577, fecha de nacimiento 30-12-1991, hijo de pilar sucre y jerónimo Zamora , residenciado en barrio independencia , calle principal , casa n° s/n, frente al comedor , parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Policía de Guiria. De conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose improcedente la solicitud de la defensa en cuanto se decrete la Libertad sin Restricciones. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB DELEGACIÓN GUIRIA DEL ESTADO SUCRE. LIBRESE OFCIO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO VALDEZ, A LOS FINES DE INFORMAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTOS. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía DE DROGAS del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR