REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000326
ASUNTO: RP11-P-2018-000326


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 12 de febrero de 2018, se constituye en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JUAN CARLOS VILLAROEL ROGRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Anna Di Bisceglie, el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asista en el presente acto, manifestando estos NO tener, es por lo que se hace comparecer a la Defensora Publica, Nº 04 Abg. Dorys Malave, quien Acepto el cargo impuesto y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JUAN CARLOS VILLAROEL ROGRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 10-02-2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 10-02-2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Carúpano quienes dejan constancia: Siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde del día de hoy sábado 10-02-2018, me encontraba realizando patrullaje por los diferentes sectores de la comunidad del cuadrante 09, en la unidad de radio patrullera signada con las siglas P-108, a mi mando y en compañía del OFICIAL/AGREGADO /IAPES) AMADOR ALVAREZ, Cumpliendo con el dispositivo de Seguridad Gran Misión Toda Vida Venezuela. En eso recibimos la llamada en nuestro numero del cuadrante, de nuestra centralista de turno, quien nos manifestó, que nos trasladara para nuestra cede con el fin de retirar una notificación policial proveniente del Departamento de Violencia de Género, ya que una joven había realizado una denuncia en contra del ciudadano Juan Carlos Villaroel Rodríguez. En vista de tal denuncia nos trasladamos con premura del caso a la dirección antes indicada. Una vez en el lugar y actuando apegado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y plenamente identificados como funcionarios policiales el OFICIAL/AGREGADO (IAPES) AMADOR ALVAREZ, desciende de la unidad policial, con el fin de hacerle el llamado alo ciudadano citado desde la puerta de su residencia e informarle que tenia que presentarse el día 11 del presente mes, para esclarecer el asunto relacionado de su interés. Luego de tocar varias ocasiones las puertas de la residencia del ciudadano es que aparece un ciudadano quien se identifica como Juan Villaroel , y manifiesta que el tuvo discusión con su sobrinas, y que no pretendía tomar la cita y mucho menos presentarse, es ahí donde el funcionario le manifiesta que tiene que presentarse a dicha cita para esclarecer la situación de su interés, donde al parecer dichas palabras ofenden al ciudadano, y responde en voz altanera, que eso es su problema y que no pretendía presentarse en cita de que el ciudadano se tornaba mas agresivo y violento, que indicamos que firmara solamente la notificación policial y que se presentara en la hora y fecha indicada, es ahí donde dicho ciudadano arremete con palabras obscenas en contra de nuestra institución a quien dignamente represento, razón por la cual le manifiesto que si volvía a faltarnos el respeto lo iba detener por irrespetar la investidura de un ciudadano policial. Seguidamente el ciudadano al escuchar mi advertencia, comenzó a vociferar palabras insultantes, agrediéndonos verbalmente y del mismo modo adoptando actitud agresiva y violenta forcejeando con el oficial Amador Álvarez. Continuamente el ciudadano en conflicto, logra despojar del teléfono del cuadrante 09 (ZTE, NEOLIX 1CG), al oficial agregado Álvarez, quien lo lanza al suelo produciéndole daños en la parte inferior de la mica. En vista de los hechos ocurridos procedí a notificarle que a partir de ese momento quedaría detenido al orden del Ministerio Público…; es todo
IMPOSICION DEL IMPUTADO
.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JUAN CARLOS VILLAROEL RODRÍGUEZ, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 10/10/1978, soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad número V- 14.976.864, hijo de Narcisa Rodríguez y Del Valles Villaroel, residenciado en la recta La Guiria, frente la zona industrial, casa N° 19, Parroquia Bolívar, Carúpano, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública. Abg. Dorys Malave, quien alegó: Visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no están dados los tres supuestos previstos en el articulo 236 del Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendido, por lo que no tienen responsabilidad en los hechos aquí señalados, aunado a que no presentan registros policiales, por lo que no se configura algún tipo penal, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VILLAROEL ROGRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 01- 01-2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 10-02-2018, Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez” quienes dejan constancia: Siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde del día de hoy sábado 10-02-2018, me encontraba realizando patrullaje por los diferentes sectores de la comunidad del cuadrante 09, en la unidad de radio patrullera signada con las siglas P-108, a mi mando y en compañía del OFICIAL/AGREGADO /IAPES) AMADOR ALVAREZ, Cumpliendo con el dispositivo de Seguridad Gran Misión Toda Vida Venezuela. En eso recibimos la llamada en nuestro numero del cuadrante, de nuestra centralista de turno, quien nos manifestó, que nos trasladara para nuestra cede con el fin de retirar una notificación policial proveniente del Departamento de Violencia de Género, ya que una joven había realizado una denuncia en contra del ciudadano Juan Carlos Villaroel Rodríguez. En vista de tal denuncia nos trasladamos con premura del caso a la dirección antes indicada. Una vez en el lugar y actuando apegado a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y plenamente identificados como funcionarios policiales el OFICIAL/AGREGADO (IAPES) AMADOR ALVAREZ, desciende de la unidad policial, con el fin de hacerle el llamado alo ciudadano citado desde la puerta de su residencia e informarle que tenia que presentarse el día 11 del presente mes, para esclarecer el asunto relacionado de su interés. Luego de tocar varias ocasiones las puertas de la residencia del ciudadano es que aparece un ciudadano quien se identifica como Juan Villaroel , y manifiesta que el tuvo discusión con su sobrinas, y que no pretendía tomar la cita y mucho menos presentarse, es ahí donde el funcionario le manifiesta que tiene que presentarse a dicha cita para esclarecer la situación de su interés, donde al parecer dichas palabras ofenden al ciudadano, y responde en voz altanera, que eso es su problema y que no pretendía presentarse en cita de que el ciudadano se tornaba mas agresivo y violento, que indicamos que firmara solamente la notificación policial y que se presentara en la hora y fecha indicada, es ahí donde dicho ciudadano arremete con palabras obscenas en contra de nuestra institución a quien dignamente represento, razón por la cual le manifiesto que si volvía a faltarnos el respeto lo iba detener por irrespetar la investidura de un ciudadano policial. Seguidamente el ciudadano al escuchar mi advertencia, comenzó a vociferar palabras insultantes, agrediéndonos verbalmente y del mismo modo adoptando actitud agresiva y violenta forcejeando con el oficial Amador Álvarez. Continuamente el ciudadano en conflicto, logra despojar del teléfono del cuadrante 09 (ZTE, NEOLIX 1CG), al oficial agregado Álvarez, quien lo lanza al suelo produciéndole daños en la parte inferior de la mica. En vista de los hechos ocurridos procedí a notificarle que a partir de ese momento quedaría detenido al orden del Ministerio Público…. Así mismo fue verificado en el sistema SIIPOL y el mismo presenta Registros Policiales Cursando al folio 03 y su vuelto. CONTANCIA DEL ESTADO FÍSICO DEL IMPUTADO: de fecha 10-02-2018, suscrita por funcionarios Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez” donde dejan constancia que el imputado no presenta lesiones. MEMORANDUM N° 9700-0226-0097: de fecha 10-02-2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano quienes dejan constancia: Que el imputado de autos NO presenta registros policiales. Cursante al folio 07. Es todo… Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CON UN RÉGIMEN DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano JUAN CARLOS VILLAROEL RODRÍGUEZ. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JUAN CARLOS VILLAROEL RODRÍGUEZ, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 10/10/1978, soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad número V- 14.976.864, hijo de Narcisa Rodríguez y Del Valles Villaroel, residenciado en la recta La Guiria, frente la zona industrial, casa N° 19, Parroquia Bolívar, Carúpano, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CON UN RÉGIMEN DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Policía Estadal de esta Ciudad de Carúpano. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABOG. WILLIANS AZOCAR