REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000325
ASUNTO: RP11-P-2018-000325
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día de hoy, 12 de febrero de 2018, se constituye en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano PAUL ALEXANDER VIELMA RIOS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, el imputado de auto (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, el mismo NO contar con defensor privado por lo que el Tribunal procede a designarle el Defensor Público de Guardia Nº 04 Abg. Dorys Malave, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Anna Di Bisceglie, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano PAUL ALEXANDER VIELMA RIOS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/02/2018, según consta en ACTA POLICIAL: de fecha 10/02/2018, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela- Segundo Pelotón de Yaguaraparo, quienes dejan constancia: El día de hoy sábado 10/02/2018, siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el Sector La Playa de Yaguaraparo, pudimos avistar a un ciudadano quien al percatarse de la comisión castrense emprendió la huida por la referida calle, empezando una persecución en caliente, procediendo a realizarle una revisión corporal al referido ciudadano, detectándole escondido entre sus ropas a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, en vista de esto se procedió a trasladarse al ciudadano detenido junto con al evidencia colectada, quedando identificado el ciudadano como PAUL ALEXANDER VIELMA RIOS, de igual forma se verifico la evidencia constatándose que se trata de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SIN MARCA VISIBLE SERIAL M-941, COLOR NEGRO CON GUARDAMANO DE MADERA Y UN CARTUCHO MARCA CAVIN 38SPL SIN PERCUTIR, manifestándole al ciudadano que quedaria detenido en tal sentido solicito al Tribunal le Decrete una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples es todo.”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar quien dijo ser y llamarse: PAUL ALEXANDER VIELMA RIOS, Venezolano, natural del Estado Carabobo, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.995.273, de 26 años de edad, nacido en fecha 01/02/1992, de estado civil soltero, de profesion u oficio Agricultor, hijo Gladis Mercedes Rios y Paul Vielma, residenciado en el Sector Punta de Piedra, via Principal, casa s/n, cerca de la escuela de Punta de Piedra, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave, quien alegó: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano PAUL ALEXANDER VIELMA RIOS, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta declaraciones de testigos que avalen lo dicho por la supuesta victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando copia de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano PAUL ALEXANDER VIELMA RIOS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10/02/2018, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL: de fecha 10/02/2018, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela- Segundo Pelotón de Yaguaraparo, quienes dejan constancia: El día de hoy sábado 10/02/2018, siendo las 10:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el Sector La Playa de Yaguaraparo, pudimos avistar a un ciudadano quien al percatarse de la comisión castrense emprendió la huida por la referida calle, empezando una persecución en caliente, procediendo a realizarle una revisión corporal al referido ciudadano, detectándole escondido entre sus ropas a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, en vista de esto se procedió a trasladarse al ciudadano detenido junto con al evidencia colectada, quedando identificado el ciudadano como PAUL ALEXANDER VIELMA RIOS, de igual forma se verifico la evidencia constatándose que se trata de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SIN MARCA VISIBLE SERIAL M-941, COLOR NEGRO CON GUARDAMANO DE MADERA Y UN CARTUCHO MARCA CAVIN 38SPL SIN PERCUTIR, manifestándole al ciudadano que quedaría detenido.(…). Cursante al folio 02 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 10/02/2018, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela- Segundo Pelotón de Yaguaraparo, quienes dejan constancia de la evidencia físico incautada: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SIN MARCA VISIBLE SERIAL M-941, COLOR NEGRO CON GUARDAMANO DE MADERA Y UN CARTUCHO MARCA CAVIN 38SPL SIN PERCUTIR. Cursante al folio 08 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA: Cursante al folio 09. MEMORANDUM N° 9700-184- s/n, de fecha 11/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del procedimiento realizado con el detenido. Cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 11/02/2018, cursante suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de auto. Cursante al folio 11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 016-18, de fecha 11/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del reconocimiento realizo a la evidencia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 12. EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL N° 016-18, de fecha 11/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del reconocimiento realizo a la evidencia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 13. . Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los Imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito antes imputados, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias criminalísticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado, y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el imputado de autos PAUL ALEXANDER VIELMA RIOS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. y en consecuencia, los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa y con lugar la realizada por el fiscal del Ministerio Publico. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, en contra del ciudadano PAUL ALEXANDER VIELMA RIOS, Venezolano, natural del Estado Carabobo, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.995.273, de 26 años de edad, nacido en fecha 01/02/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo Gladis Mercedes Rios y Paul Vielma, residenciado en el Sector Punta de Piedra, via Principal, casa s/n, cerca de la escuela de Punta de Piedra, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa, y con lugar la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Publico. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto al comando de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, informando lo aquí decidido. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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