REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000183
ASUNTO: RP11-P-2018-000183
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día de 31 de enero de 2018, se constituyó en la sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Aniuska Macuaran , a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ Y DANIEL ALFONZO CUQUEJO ROJAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta a los imputados si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos que no, es por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica N° 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesto de las actuaciones,
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ Y DANIEL ALFONZO CUQUEJO ROJAS, por la comisión de los delitos de, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, ello en los hechos ocurridos en fecha 29/01/2018, según ACTA POLICIAL, de fecha 29/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ”, quienes exponen: siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día me encontraba realizando labores de patrullaje (…) cuando nos desplazamos por la vía nacional el pilar tunapuy, específicamente en el sector Jabillar, frente la cooperativa los pino, avistamos a dos ciudadanos quienes se encontraban parado en la acera conversando pero uno de ellos que para el momento vestía con short de color con rayas negra por los lados, y camisa verde de cuadro, tenia un dinero en la mano, y este al ver la comisión policial, rápidamente escondió el dinero, y el otro ciudadano quien vestían para ese momento con short de color azul claro y franela gris, trato de emprender la huida, los dos tornándose muy nervioso, motivo por el cual nos fuimos a la marcha de la unidad, y rápidamente se le da la voz de alto a los ciudadanos (…) se procede a una revisión corporal le encuentran en la parte intima al ciudadano quien dijo llamarse Alberto Ugas y que vestía para ese momento con short de color azul claro y franela gris un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color amarillo, contentivo de color negro, contentivo de residuos vegetales, que por su fuerte olor y características se presume es la droga denominada marihuana (…) al revisar al otro ciudadano quien dijo llamarse Daniel Cuquejo, se le incauto en el bolsillo de la camisa la cantidad de veintidós (22) billetes de papel moneda de circulación nacional denominado cien (100) (…) A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para el ciudadano, se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, para el imputado ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ, y para el ciudadano DANIEL ALFONZO CUQUEJO ROJAS de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS , Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía tercera con competencia en materia de droga del ministerio publico, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ , titular de la cedula de identidad 25.413.182, 22 años de edad, natural de Carúpano, estado civil: soltero; fecha nacimiento 21/04/1994; Profesión u oficio agricultor ; Hijo Joel ugas Hernández y carmen Sánchez , Residenciado en los arroyos , calle principal , casa s/n, cerca de la plaza los arroyos , municipio Benítez del estado sucre quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de ellos como: DANIEL ALFONZO CUQUEJO ROJAS, titular de la cedula de identidad 20.324.852, 27 años de edad, natural de Carúpano, estado civil: soltero; fecha nacimiento 09/06/1990; Profesión u oficio mecánico; Hijo José Agustín Cuquejo y Sonia Isabel Rojas, Residenciado en la entrada de Guarauno, sector las avellanas, frente a la sub. Estación eléctrica, casa s/n, municipio Benítez del estado sucre quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien alegó: Visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendidos ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que los mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, asimismo que mis representados es de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, por lo que solicito libertad sin restricciones o una medida del 242 ordinal 3, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para los ciudadanos ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ Y DANIEL ALFONZO CUQUEJO ROJAS, se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, para el Imputado: ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ, y para el ciudadano DANIEL ALFONZO CUQUEJO ROJAS, medida cautelar de Presentación, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 29/01/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor de los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA POLICIAL, de fecha 29/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ”, quienes exponen: siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día me encontraba realizando labores de patrullaje (…) cuando nos desplazamos por la vía nacional el pilar Tunapuy, específicamente en el sector Jabillar, frente la cooperativa los pino, avistamos a dos ciudadanos quienes se encontraban parado en la acera conversando pero uno de ellos que para el momento vestía con short de color con rayas negra por los lados, y camisa verde de cuadro, tenia un dinero en la mano, y este al ver la comisión policial, rápidamente escondió el dinero, y el otro ciudadano quien vestían para ese momento con short de color azul claro y franela gris, trato de emprender la huida, los dos tornándose muy nervioso, motivo por el cual nos fuimos a la marcha de la unidad, y rápidamente se le da la voz de alto a los ciudadanos (…) se procede a una revisión corporal le encuentran en la parte intima al ciudadano quien dijo llamarse Alberto Ugas y que vestía para ese momento con short de color azul claro y franela gris un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color amarillo, contentivo de color negro, contentivo de residuos vegetales, que por su fuerte olor y características se presume es la droga denominada marihuana (…) al revisar al otro ciudadano quien dijo llamarse Daniel Cuqejo, se le incauto en el bolsillo de la camisa la cantidad de veintidós (22) billetes de papel moneda de circulación nacional denominado cien (100), cursantes al folio 02 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 29/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ”, cursantes al folio 07. ACTA DE INVESTIGACION TECNICA, de fecha 29/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ”, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ”, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ”, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 10. RECONOCIMIENTO Nº 0026, 30/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del reconocimiento practicado a los objetos incautados en el procedimiento. Cursantes al folio 11 y su vuelto. MEMORANDUN 9700-0226-0075, de fecha 30/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas sub.- Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el ciudadano DANIEL ALFONZO CUQUEJO ROJAS, no presenta registros policiales ni solicitud y el ciudadano ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ , si presenta registros policiales, cursantes al folio 12. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una CAUCIÓN ECONÓMICA, para El Ciudadano ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y para el imputado DANIEL ALFONZO CUQUEJO ROJAS de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, cada 15 días por 8 meses por ante la policía del Municipio Benítez del pilar Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los Ciudadanos: ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ , titular de la cedula de identidad 25.413.182, 22 años de edad, natural de Carúpano, estado civil: soltero; fecha nacimiento 21/04/1994; Profesión u oficio agricultor ; Hijo Joel ugas Hernández y carmen Sánchez , Residenciado en los arroyos , calle principal , casa s/n, cerca de la plaza los arroyos , municipio Benítez del estado sucre por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones para el ciudadano DANIEL ALFONZO CUQUEJO ROJAS, titular de la cedula de identidad 20.324.852, 27 años de edad, natural de Carúpano, estado civil: soltero; fecha nacimiento 09/06/1990; Profesión u oficio mecánico; Hijo José Agustín cuquejo y Sonia Isabel Rojas, Residenciado en la entrada de Guarauno , sector las avellanas, frente a la sub. Estación eléctrica, casa s/n , Municipio Benítez del estado sucre , consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por la policía del Municipio Benítez del estado sucre por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD,. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe del Instituto Autónomo De Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ”, informando que los imputado ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Y LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD PARA EL IMPUTADO DANIEL ALFONZO CUQUEJO ROJAS, En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese oficio a la policía del Municipio Benítez del pilar sobre las presentaciones impuesta al imputado DANIEL ALFONZO CUQUEJO ROJAS. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con competencia en materia de Droga del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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