REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000181
ASUNTO: RP11-P-2018-000181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 31 de enero de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencias 1-A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial de guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano YEFER DAVID RODRIGUEZ QUIJADA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de auto (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado , a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal Nº 01, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano YEFER DAVID RODRIGUEZ QUIJADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , con relación al articulo 99 del código penal , en perjuicio de YERMELIS BETANIA PONCE RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos, en fecha 29/01/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana- Comando de zona Nº 53- Destacamento 533, Tercera compañía- segundo pelotón- Yaguaraparo, rendida por la ciudadana YERMELIS BETANIA PONCE RODRIGUEZ quien expone: en el día de hoy 29/01/2018, como a las 2:30 pm, me encontraba durmiendo a mi bebe de 1 año de edad la deje acostada en el cuarto donde yo duermo y me dirijo hacia la cocina en ese preciso instante llego a la casa mi pareja Yefer Rodríguez, de la cual yo tengo 4 años de concubinato, y me dice que arregle el cuarto, yo le contesto que no porque cada vez que yo lo arreglo el lo desacomoda, luego me agarro el brazo derecho como para jalarme y yo como pude me solté, y luego lo empuje para separarme, y este sin medir palabras me golpeo la cara específicamente entre el ojo izquierdo y la frente, yo como pude Salí corriendo hacia la casa de su tía Jenny Rodríguez, para que me ayudara porque yo tengo tres meses de embarazo y no quiero que esa pelea vuelva a pasar por eso decidí dirigirme hacia el hospital de Yaguaraparo tipo I ubicado en comunidad de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde me atendió el medico de guardia y me realizo mi correspondiente informe medico de inmediato me dirigí hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Yaguaraparo. Es todo…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para el ciudadano YEFER DAVID RODRIGUEZ QUIJADA, se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: YEFER DAVID RODRIGUEZ QUIJADA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 28.294.319, nacido en fecha 08/08/1999, hijo de Yefre Rodríguez y Ailen Quijada , profesión u oficio comerciante , residenciado en calle bolívar , casa Nº 61, sector Zaragoza , municipio cajigal del estado sucre , quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Público Abg. Amagil Colon, quien alegó: esta defensa escuchado lo manifestado por el ministerio publico y de la revisión de las actas, solicito se otorgue a mi representado la libertad sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado aunado al hecho que no existen, testigos que corroboren lo dicho por la victima, ni informe medico forense que avale las supuestas lesiones sufridas por la victima, finalmente solicito copias simples es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano YEFER DAVID RODRIGUEZ QUIJADA, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa, considera esta Juzgadora que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , con relación al articulo 99 del código penal , en perjuicio de YERMELIS BETANIA PONCE RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 29/01/2018. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YEFER DAVID RODRIGUEZ QUIJADA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana- Comando de zona Nº 53- Destacamento 533, Tercera compañía- segundo pelotón- Yaguaraparo, rendida por la ciudadana YERMELIS BETANIA PONCE RODRIGUEZ quien expone: en el día de hoy 29/01/2018, como a las 2:30 pm, me encontraba durmiendo a mi bebe de 1 año de edad la deje acostada en el cuarto donde yo duermo y me dirijo hacia la cocina en ese preciso instante llego a la casa mi pareja Yefer Rodríguez, de la cual yo tengo 4 años de concubinato, y me dice que arregle el cuarto, yo le contesto que no porque cada vez que yo lo arreglo el lo desacomoda, luego me agarro el brazo derecho como para jalarme y yo como pude me solté, y luego lo empuje para separarme, y este sin medir palabras me golpeo la cara específicamente entre el ojo izquierdo y la frente, yo como pude Salí corriendo hacia la casa de su tía Jenny Rodríguez, para que me ayudara porque yo tengo tres meses de embarazo y no quiero que esa pelea vuelva a pasar por eso decidí dirigirme hacia el hospital de Yaguaraparo tipo I ubicado en comunidad de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde me atendió el medico de guardia y me realizo mi correspondiente informe medico de inmediato me dirigí hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Yaguaraparo. Es todo…cursante al folio 2 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 29/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana- Comando de zona Nº 53- Destacamento 533, Tercera compañía- segundo pelotón- Yaguaraparo, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del ciudadano YEFER DAVID RODRIGUEZ QUIJADA, cursante al folio 03 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/01/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido quien luego fue devuelto a la unidad aprehensora, cursante al folio 9 y su vto.Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el imputad YEFER DAVID RODRIGUEZ QUIJADA, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano: YEFER DAVID RODRIGUEZ QUIJADA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 28.294.319, nacido en fecha 08/08/1999, hijo de Yefre Rodríguez y Ailen Quijada , profesión u oficio comerciante , residenciado en calle bolívar , casa Nº 61, sector Zaragoza , Municipio Cajigal del estado sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , con relación al articulo 99 del código penal , en perjuicio de YERMELIS BETANIA PONCE RODRIGUEZ, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5°, 6° de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Líbrese oficio al comandante de la Guardia Nacional , destacamento 532 , Yaguaraparo , Municipio Cajigal del Estado Sucre , informando que el imputado quedará en calidad de detenida a la orden de este tribunal, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR