REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000283
ASUNTO: RP11-P-2016-000283
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 31 de Enero de 2018, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Wllians Azocar Zapata, y el alguacil de sala José Vásquez, con el objeto de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR POR DISTRIBUCION DE LA CORTE, en el presente asunto seguido al Ciudadano JOSÉ ALBERTO FIGUEROA LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION; previsto y sancionado en el articulo 149 en su Segundo aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero Con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. José Alcalá, el imputado José Alberto Figueroa La Rosa (previo traslado) y la defensora privada Abg. Lovelia Marcano. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publica e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado oportunamente en fecha 08/03/2016, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO FIGUEROA LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION; previsto y sancionado en el articulo 149 en su Segundo aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/01/2016, donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el instituto Nacional de Medicina forense, deja constancia de las siguientes diligencia policial efectuada en la presente averiguación “De la diligencia efectuada relacionadas al expediente K-16-0226-00121, instruido ante este despacho por uno de los delitos de propiedad me traslade en compañía de los funcionarios detective jefe Víctor Quijada, Detective Agregado Edwin Gil, detective Ferry Díaz Gabriel Pérez entre otros nos trasladábamos a bordo de la unidad marca Toyota, Modelo Land cruiser, identificadas con logos alusivos a esta institución nos dirigíamos a la siguiente dirección: Sector Guiria de la Playa, a orilla de la playa, Vía Publica Municipio Bermúdez del estado sucre, a fin de realizar las diligencias relacionadas a la precipitada causa , logramos avistar frente a una residencia a una persona de sexo masculino, con actitud sospechosa, por lo que se les dio la voz de alto, haciendo este caso omiso e intenta evadir la comisión emprendiendo veloz huida por lo que con la seguridad del caso se procedió abordar rápidamente a dicha persona logrando darle alcance y neutralizarlo, una vez controlada la situación se procedió a ubicar a dos testigos y observamos a dos ciudadanos a pie a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y al manifestarle el motivo de nuestra presencia, se identificaron como ELIEZER Y LUIS solicitándole su colaboración en el sentido de que sirvieran como testigos para el procedimiento en mención , manifestando los mismos no tener ningún problema en acompañarnos al respectivo procedimiento y nos acompañaron, una vez presentes el Dectetive Gabriel, Procedió a realizar la revisión corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal logrando encontrar como evidencia (01) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANCA, DE FUERTE OLOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, en vista de que nos encontrábamos en presencia de andelito flagrante se le impuso sus derechos consagrados en el articulo 127 Código Orgánico Procesal Penal venezolano en concordancia con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como; JOSE ALBERTO FIGUEROA LA ROSA, de Nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 20Años de edad, Titular de la cedula de identidad; V.25.995.063, Nacido en 08-02-1995, Estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador Residenciado en la Comunidad de Canta Rana Sector Guiria la Playa, calle principal, casa sin numero, municipio Bermúdez Estado Sucre, posteriormente el Detective Víctor Hernández, procedió a realizar la respectiva inspección técnica, la cual se consigna mediante la presente acta de investigación penal, acto seguido me traslade a la sala técnica de este despacho a fin de verificar en el sistema (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiera registrar el ciudadano detenido así como también en los archivos internos de esta Sub delegación. Donde una vez el Detective Víctor Hernández procedió a verificar los datos aportados y luego de una breve espera me informo que los datos son correctos de igual forma se procedió con el pesaje de la presunta droga en la balanza electrónica, elaborado de material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia blanca, de fuerte olor de la presunta droga denominada COCAINA, con una capacidad de 500g x 0.1G sin marca aparente arrojando un peso bruto de treinta y nueve con cinco Gramos (39,5g). Es de señalar que la presunta droga incautada fue enviada al laboratorio de criminalistica de sucre con su respectiva planilla de Cadena de Custodia. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y publico, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre al imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE ALBERTO FIGUEROA LA ROSA, de Nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 21 Años de edad, Titular de la cedula de identidad; V.25.995.063, Nacido en 08-02-1995, Estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Residenciado en la Comunidad de Canta Rana, Sector Guiria la Playa, calle principal, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensora privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano José Alberto Figueroa La Rosa, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico le esta imputando el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION; previsto y sancionado en el articulo 149 en su Segundo aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar solicito a este digno tribunal proceda a la desestimación y la Solicitud de revisión de Medida de conformidad con o establecido en el Código Orgánico procesal penal, en caso de no proceder solicito el pase a juicio me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer al justiciable de marras, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, asimismo ratifico el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 31/03/2016, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO FIGUEROA LA ROSA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION; previsto y sancionado en el articulo 149 en su Segundo aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/01/2016. La presente acusación se admite Totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar de los imputados, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por todo ello la presente acusación se admite totalmente, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. Se niega de igual manera, la desestimación de la acusación asimismo la revisión de medida de la presente causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado JOSÉ ALBERTO FIGUEROA LA ROSA, quien libre de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos, vociferan no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. CUARTO: En cuanto a la solicitud de desestimación y la Solicitud de revisión de Medida realizada por la defensa privada este Tribunal NIEGA la misma por cuanto no ha variado los elementos que han dado motivo a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos su deseo de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en causa seguida en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO FIGUEROA LA ROSA, de Nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 21 Años de edad, Titular de la cedula de identidad; V.25.995.063, Nacido en 08-02-1995, Estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, Residenciado en la Comunidad de Canta Rana, Sector Guiria la Playa, calle principal, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION; previsto y sancionado en el articulo 149 en su Segundo aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 y Siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILIANS AZOCAR
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