REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 5 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003546
ASUNTO: RP11-P-2016-003546

Celebrada como ha sido el día de hoy: cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ADOLFO HERNANDEZ, Por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal ,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano LUIS ADOLFO HERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal ,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 30/08/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde deja constancia continuando con las averiguaciones de l causa signada bajo la nomenclatura K-16-0226-01363, instruida por antes este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, siendo las 05: horas de la tarde me traslade hasta el SECTOR LA PRIMA DE SAN JOSE DE AEROCUAR, CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO ANDRES MATA, a fin de verificar la información, una vez en la dirección arriba mencionada nos entrevistamos con varios moradores indicándonos donde podía ser ubicado el ciudadano apodado EL MUCO, nos dirigimos hasta la vivienda avistando a un ciudadano con las características similares a la del ciudadano requerido, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida hacia una zona boscosa, dándole captura a unos pocos metros del lugar , no encontrándole nada d interés criminalistico, verificando que el ciudadano es el mismo sujeto requerido por la comisión, y este respondió que efectivamente se había hurtado el aire acondicionado en compañía de los ciudadanos Robert España y Leonardo García, de igual manera manifestó que este es tío del ciudadano Robert, pero que no tenia conocimiento donde se encontraban , y se le indico que debía acompañarnos, respondiendo este con voz elevado y de manera agresiva que el no iba para ningún lado, por lo que s neutralizo y s ele informo que quedaría detenido…. Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: LUIS ADOLFO HERNANDEZ, natural de la Parima del Algarrobo, Municipio Andrés Mata, titular de la cédula de identidad Número V-28.350.435, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1997, soltero, agricultor, hijo de Julio Macayo y Sara Hernández, y con domiciliado en la Parima del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la mata algarrobo, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del justiciable en el hecho atribuido, razón en la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ADOLFO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal ,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/08/2016, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde deja constancia continuando con las averiguaciones de l causa signada bajo la nomenclatura K-16-0226-01363, instruida por antes este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, siendo las 05: horas de la tarde me traslade hasta el SECTOR LA PRIMA DE SAN JOSE DE AEROCUAR, CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO ANDRES MATA, a fin de verificar la información, una vez en la dirección arriba mencionada nos entrevistamos con varios moradores indicándonos donde podía ser ubicado el ciudadano apodado EL MUCO, nos dirigimos hasta la vivienda avistando a un ciudadano con las características similares a la del ciudadano requerido, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida hacia una zona boscosa, dándole captura a unos pocos metros del lugar , no encontrándole nada d interés criminalistico, verificando que el ciudadano es el mismo sujeto requerido por la comisión, y este respondió que efectivamente se había hurtado el aire acondicionado en compañía de los ciudadanos Robert España y Leonardo García, de igual manera manifestó que este es tío del ciudadano Robert, pero que no tenia conocimiento donde se encontraban , y se le indico que debía acompañarnos, respondiendo este con voz elevado y de manera agresiva que el no iba para ningún lado, por lo que s neutralizo y s ele informo que quedaría detenido…. Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Acto seguido, se procedió a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado LUIS ADOLFO HERNANDEZ, y el mismo expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.” Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.” El tribunal expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS ADOLFO HERNANDEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal ,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 30/08/2016, por los hechos arribas explanados. Imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LUIS ADOLFO HERNANDEZ, natural de la Parima del Algarrobo, Municipio Andrés Mata, titular de la cédula de identidad Número V-28.350.435, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1997, soltero, agricultor, hijo de Julio Macayo y Sara Hernández, y con domiciliado en la Parima del Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la mata algarrobo, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal ,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 11/05/2018 a las 10:15 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA