REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000182
ASUNTO: RP11-P-2017-000182

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR DAVID BARRIOS ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ROMERO PEREIRA.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha los hechos ocurridos el día 14 de enero de 2017, según consta en Acta Procedimiento Policial: de fecha 14/01/2017, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expone: (…) Siendo aproximadamente las 04:40 horas de la mañana, del día de hoy sábado 14/01/2017, encontrándose en labores de patrullaje, cuando se recibió llamada del central de radio que se trasladaran a la urbanización divino niño, calle 02, casa Nº 15, residencia de la señora Zoraida del Carmen Romero Pereira, ya que allí se encontraba un ciudadano maltratando la verbalmente con palabras obscenas, a su mama y dejándola en la calle procediendo a trasladarse al sitio para verificar tal situación, logrando ubicar el lugar antes indicado y constatando que allí se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad, procediendo a detenerlo y se le notifico que se realizaría una inspección corporal no incautándole en su poder ningún tipo de evidencia con competencia procesal, posteriormente se presento la ciudadana Zoraida del Carmen Romero Pereira, quien reconoce al ciudadano detenido como su hijo quien en reiteradas oportunidades la agrede verbalmente, en vista de tal situación se le informo al ciudadano que quedaría detenido.(…). ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en estos delitos, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VÍCTOR DAVID BARRIOS ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ROMERO PEREIRA. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VÍCTOR DAVID BARRIOS ROMERO, Venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/1970, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.625.008, soltero, Obrero, hijo de Omar José Alejo Barrios Difunto y Zoraida Del Carmen Romero Pereira , y con domiciliado en: Urbanización Divino Niño, Sector Los Cocos Casa Nº 15, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ROMERO PEREIRA, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA