REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de febrero de 2018
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000520
ASUNTO: RP11-P-2018-000520

Celebrada como ha sido el día: veinte (20) de febrero de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano WILLIAMS JOSE LUGO MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 19 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.288.511, fecha de nacimiento 14/10/98, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Yelitza Amundarain y William Lugo, residenciado 7 de enero, San Martín, sector la cascada, casa S/N, Calle Principal, cerca de la cauchera de maguilo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano WILLIAMS JOSE LUGO MUNDARAIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/02/2018, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 19/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de la diligencia siguiente: siendo las 12.00 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio(…) hacia el mercado municipal de esta ciudad, específicamente en la calle Monagas, frente a la parada de guayacán de las flores, de esta localidad fuimos abordados por una persona de sexo masculino, que se identifico como víctor cedeño, (…) nos manifestó de manera nerviosa y rápida, que había visto un vehiculo clase moto, de color rojo, con las mismas piezas ( tanques, asisto, tubo de escape, guardafango, manillas y la tapa del motor) de su vehiculo, el cual le fue robado el día 19 de diciembre de 2017, asimismo nos hizo entrega de un control de investigaciones (…) en vista de lo ante expuesto nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano, hasta el lugar de los hechos, siendo esto a pocos metros de nuestra unidad policial, estando presente en la mencionada dirección, avistamos un vehiculo, clase moto, de color rojo, con las mismas características aportadas por la victima, por tal razón nos apersonamos siendo recibido por una persona de sexo masculino (…) nos manifestó ser el propietario del vehiculo, por tal razón se le solicito algún documento que lo certifique como propietario del vehiculo en cuestión, manifestándonos no tenerlo, en vista de lo ocurrido se le coloco de vista y manifestó a la victima, el vehiculo, clase, moto, modelo BR-150, sin placa, color rojos y luego de unos minutos nos informo, que varias partes y pieza eran de su propiedad. (…)En atención a lo antes expuesto y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano de autos. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarlo como: WILLIAMS JOSE LUGO MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 19 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.288.511, fecha de nacimiento 14/10/98, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Yelitza Amundarain y William Lugo, residenciado 7 de enero, San Martín, sector la cascada, casa S/N, Calle Principal, cerca de la cauchera de maguilo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “esas piezas s la compro mi tío a un señor que vende pescado, yo no tengo problema en entregarlas es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Trinidad Crespo Díaz y expuso: revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, por cuanto no existen ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, en consecuencia, fundados elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, toda vez que no consta en acta declaraciones de testigo, que avalen el dicho de los funcionarios y la presunta victima, es decir, no están dados los supuesto previsto en el articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal aunado a que mi representado no registran antecedentes policiales, es por lo que solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar consistente en presentaciones conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal Penal de mi representado, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se la medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad al imputado WILLIAMS JOSE LUGO MUNDARAIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 19/02/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano WILLIAMS JOSE LUGO MUNDARAIN, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA POLICIAL de fecha 19/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de la diligencia siguiente: siendo las 12.00 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio(…) hacia el mercado municipal de esta ciudad, específicamente en la calle Monagas, frente a la parada de guayacan de las flores, de esta localidad fuimos abordados por una persona de sexo masculino, que se identifico como víctor cedeño, (…) nos manifestó de manera nerviosa y rápida, que había visto un vehiculo clase moto, de color rojo, con las mismas piezas ( tanques, asisto, tubo de escape, guardafango, manillas y la tapa del motor) de su vehiculo, el cual le fue robado el día 19 de diciembre de 2017, asimismo nos hizo entrega de un controlde de investigaciones (…) en vista de lo ante expuesto nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano, hasta el lugar de los hechos, siendo esto a pocos metros de nuestra unidad policial, estando presente en la mencionada dirección, avistamos un vehiculo, clase moto, de color rojo, con las mismas características aportadas por la victima, por tal razón nos apersonamos siendo recibido por una persona de sexo masculino (…) nos manifestó ser el propietario del vehiculo, por tal razón se le solicito algún documento que lo certifique como propietario del vehiculo en cuestión, manifestándonos no tenerlo, en vista de lo ocurrido se le coloco de vista y manifestó a la victima, el vehiculo, clase, moto, modelo BR-150, sin placa, color rojos y luego de unos minutos nos informo, que varias partes y pieza eran de su propiedad. (…) cursantes al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0241, de fecha 19/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “MIXTO”, cursantes al folio 03 y su vuelto. MONTAJE FOTOGRAFICO DE INSPECCION TECNICA N° 0241, de fecha 19/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, cursantes al folio 04. DENUNCIA COMUN, de fecha 20/12/2017, rendida por el ciudadano Victor Cedeño, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, cursantes al folio 05 y su vuelto. ACTA DE ENTEVISTA, de fecha 19/02/2018, rendida por el ciudadano Victor Cedeño, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, cursantes al folio 06 y su vuelto. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, cursantes al folio 07. FACRURAS, cursantes al folio 08.MEMORANDUM N° 9700-0226-0118, de fecha 19/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano WILLIAMS JOSE LUGO MUNDARAIN, no presentan registros ni solicitudes algunas, cursantes al folio 11. EXPERTICIA DE VEHICULOS, de fecha 19/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, cursantes al folio 12 y su vuelto.
Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, es por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no existe violencia contra las personas, ni es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. se desestima la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE LUGO MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 19 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.288.511, fecha de nacimiento 14/10/98, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Yelitza Amundarain y William Lugo, residenciado 7 de enero, San Martín, sector la cascada, casa S/N, Calle Principal, cerca de la cauchera de maguilo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. se desestima la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, se estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL JEFE DEL C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN CARÚPANO. Registrase el régimen de presentación impuestas al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintiuno (21) días de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA