REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 19 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003288
ASUNTO: RP11-P-2017-003288


Celebrada como ha sido el día de hoy: diecinueve (19) de febrero de dos mil Dieciocho (2018), IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, en el asunto seguido en contra de la Ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula Nº 22.926.528, hija de Mariexi Bravo y Adalberto Granado, oficio pescadora, residenciada en la Areito, calle principal, casa S/N, cerca del hotel el Yunque, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Crisser Brito, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico orden de aprehensión solicitada en fecha 16/05/2017, por lo que presento e imputo en este acto a la ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 28 de Febrero del 2017, a eso de las 11:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ, se encontraba el Boquete, avenida perimetral Rómulo Gallegos, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, disfrutando en familia de la festividad canestolenta en dicho sector, cuando la imputada MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, alias LA MARIMACHA DE AREITO, desenfunda un arma de fuego, y con premeditación la acciona por la espalda de la víctima con alevosía y por motivos fútiles e innobles, ocasionándole la muerte ya que le produjo Hemorragia interna, según el protocolo de autopsia Nº 0023, de fecha 02 de Marzo del 2017, suscrito por la Anatomopatologo adscrito al SENAMEFC, para luego emprender veloz huida con destino desconocido. Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, por encontrarse incursa en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ; solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

DE LA IMPUTADA:
Seguidamente se impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; Quedando identificada como: MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula Nº 22.926.528, hija de Mariexi Bravo y Adalberto Granado, oficio pescadora, residenciada en la Areito, calle principal, casa S/N, cerca del hotel el Yunque, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “yo estaba cerca y yo vi lo que paso, yo conozco al chamo yo lo vi cuando cayó y me acerque sus propios familiares saben que yo soy inocente y están dispuestos a venir y declarar para ayudarme, yo solo quise ayudar cuando vi que cayó, no tengo nada que ver en eso. Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Enrique José Figueroa Gil, quien expuso: rechazo y contradigo en cada una de sus partes la precisión hecha por el ministerio público, en vista de que no hay suficientes elementos para determinar la culpabilidad de mi patrocinada es por eso que solicito su libertad plena o una medida menos gravosa, solicito copia simple de todo el expediente, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ, asimismo oído los alegatos de la defensa. Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirla no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/02/2017, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 01 de Marzo del 2017, suscrita por el funcionario MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido una llamada Telefónica por parte del funcionario Centralista, de Protección Civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentando heridas por un proyectil disparado por arma de fuego. 2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de Marzo del 2017, suscrita por los funcionarios JOANDRYS LOZADA, MAXIMO FIGUEROA y ALISON CISNEROS, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0084, de fecha 01 de Marzo del 2017, suscrita por los funcionarios JOANDRYS LOZADA y ALISON CISNEROS, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico del lugar donde ocurrieron los hechos, el Boquete, avenida perimetral Rómulo Gallegos, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- 4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0085, de 01 de Marzo del 2017, suscrita por los funcionarios JOANDRYS LOZADA y ALISON CISNEROS, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico de las heridas sufrida al cuerpo del occiso del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ.- 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo del 2017, rendida por la ciudadana YERLIANNYS, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo del 2017, rendida por la ciudadana YERLIANNYS, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo del 2017, rendida por el ciudadano ROBERT, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 8.- MEMORANDUM Nº 9700-0391-0427, de fecha 02 de Marzo del 2017, suscrito por el funcionario YRVING MARCANO, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia de los registros y antecedentes en el sistema SIIPOL del imputado en la presente causa.- 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Marzo del 2017, suscrita por los funcionarios JOANDRYS LOZADA, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 10.- COPIA FOTOSTATICA DEL CERTIFICADO DE DEFUNSCION, de fecha 28 de Febrero del 2017, suscrito por la funcionaria ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita al Hospital General Santos Aníbal Dominicci, de la ciudad de Carúpano.- 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Marzo del 2017, suscrita por los funcionarios JOANDRYS LOZADA, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Marzo del 2017, suscrita por el funcionario JOANDRYS LOZADA, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 13.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 0023, de fecha 02 de Marzo del 2017, suscrito por la medico Anatomopatologo Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del SENAMECF, donde deja constancia de la causa de la muerte del hoy occiso JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ.- 14.- OFICIO Nº 9700-0263-0429-17, de fecha 05 de Abril del 2017, suscrito por las funcionarias NEILY RENGEL SANCHEZ, adscrita al Área Biológica del CICPC Delegación Cumana del Estado Sucre (…).
Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia del delito, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ, declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; una vez materializa la orden de aprehensión RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana: MARIELYS ELINA GRANADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula Nº 22.926.528, hija de Mariexi Bravo y Adalberto Granado, oficio pescadora, residenciada en la Areito, calle principal, casa S/N, cerca del hotel el Yunque, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSE LOZADA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad, anexa a oficio al Comisario del CICPC Sub-Delegación Carúpano, informándole que la imputada quedará recluida en dichas Instalaciones a la orden de este Tribunal, asimismo, se insta al comisario; a los fines de que debe velar y salvaguardar los derechos y garantías constituciones de la imputada de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción y así su posterior certificación por ante este Despacho. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA