REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000149
ASUNTO: RP11-P-2013-000149


Celebrada como ha sido en fecha, 01 de febrero de 2018, el acto Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado: Efraín José Cardona Gamboa, por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado el artículo 258 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 14/01/2013 significa que han transcurrido cinco (05) años y diecisiete (17) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 14/01/2013, por lo que han transcurrido cinco (05) años y diecisiete (17) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de FUGA, previsto y sancionado el artículo 258 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena de cuarenta y cinco (45) días a nueve (09) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, sumando los dos términos es decir diez (10) meses y quince (15) días para una pena aplicar de total de la pena de Cinco (05) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los cinco (05) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión mas dos (02) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18 ) horas, y en la presente causa han trascurrido cinco (05) años y diecisiete (17) días, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 14/01/2013 hasta el día de hoy 01/02/2018, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos: EFRAÍN JOSÉ CARDONA GAMBOA, por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado el artículo 258 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.

DISPOSITIVA :
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano EFRAÍN JOSÉ CARDONA GAMBOA, Venezolano, Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo De Efraín Cardona y Sonia Gamboa, Natural de Carúpano Estado Sucre, Nacido En Fecha 02/06/1993, Titular De La Cedula De V.- 24.691.705, residenciado en el sector el valle, casa sin Numero, al lado de la escuela Eustaquia Luiggi, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre. Por estar incurso en la comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado el artículo 258 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los quince (15) días de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA