REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000329
ASUNTO: RP11-P-2018-000329

Celebrada como ha sido el día de hoy: catorce (14) de febrero de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano RICHARD JOSUE GOMEZ MORAO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.835.800, fecha de nacimiento 19/02/1995, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carlos Richard Gómez y Marilda Morao, residenciado San Martín, calle 19 de Abril, casa s/n, cerca del Estadio “Jorge Coll Núñez”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo monsalve, quien expuso: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano RICHARD JOSUE GOMEZ MORAO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/02/2018, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 13/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia de la diligencia siguiente: Siendo las 10:40 minutos de la noche, del día lunes 12/02/2018, (…) me encontraba de servicio cumpliendo con el dispositivo de seguridad, gran misión a toda vida Venezuela, plan de seguridad carnavales 2018, (..) efectuando patrullaje por el perímetro de la ciudad (…) cuando nos desplazábamos por la avenida San Martín, específicamente por el sector “Las acacias”, avistamos a dos sujetos que iban saliendo del sector 22 de agosto, en un vehiculo tipo moto, marca empire, modelo arsen II, color azul, sin placa, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida a alta velocidad con sentido a Carúpano arriba, lo que nos motivo a darle persecución e indicándole por el altavoz de la unidad que se detuvieron haciendo estos caso omiso y a la altura de la entrada de cusma específicamente en el sector “El Realengo”, el conductor del vehiculo tipo moto, pierde el control y colisiona contra el pavimento, procediendo de inmediato a darle la voz de alto descendiendo de la unidad radio patrullaje y en ese momento el sujeto que iba de parrillero saca a relucir un arma de fuego la cual acciono en contra de la comisión policial, viéndonos en la necesidad de cubrirnos para resguardar nuestra integridad y hacer del uso de nuestras armas orgánicas (…) iniciando la persecución en caliente del ciudadano armado (…) pudieron neutralizar al conductor del vehiculo tipo moto, a quien se le indico que se le iba a efectuar una revisión corporal (…) no encontrando nada mientras que el otro sujeto armado con arma de fuego emprendía la huida corriendo hacia el cerro haciendo caso omiso a nuestra petición e iniciando la persecución del mismo conjuntamente con el (…) esgrimiendo nuevamente el ciudadano en conflicto su arma de fuego en contra de la comisión policial originándose un intercambio de disparos y al cesar los disparos pudimos notar que dicho sujeto había caído al piso acercándonos con discernimiento pudiendo notar que presentaba impregna de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica por el paso de proyectiles disparados desde el arma de fuego y se encontraba un arma de fuego con las siguientes características un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, smith & wesson, color negro, de inmediato se traslado al hospital emergencia de ese nosocomio el cual fue atendido por los médicos de guardia procediendo a resguardar el sitio del suceso al igual que la evidencia hasta que se presento al sitio de suceso el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (…) quienes colectaron las evidencias (…) …En atención a lo antes expuesto y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutita de Libertad en la modalidad de fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano de autos. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarlo como: RICHARD JOSUE GOMEZ MORAO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.835.800, fecha de nacimiento 19/02/1995, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carlos Richard Gómez y Marilda Morao, residenciado San Martín, calle 19 de Abril, casa s/n, cerca del Estadio “Jorge Coll Nuñez”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave y expone: Esta defensa pública, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, por cuanto que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es decir, no están dados los supuesto previsto en el articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal aunado a que mi representado no registran antecedentes penales, es por lo que solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar consistente en presentaciones conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal Penal de mi representado, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado RICHARD JOSUE GOMEZ MORAO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 13/02/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano RICHARD JOSUE GOMEZ MORAO, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA POLICIAL de fecha 13/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre centro de Coordinación Policial “Gral José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia de la diligencia siguiente: Siendo las 10:40 minutos d ela noche, del dia lunes 12/02/2018, (…) me encontraba de servicio cumpliendo con el dispositivo de seguridad, gran misión a toda vida Venezuela, plan de seguridad carnavales 2018, (..) efectuando patrullaje por el perimetro de la ciudad (…) cuando nos desplazábamos por la avenida San Martín, específicamente por el sector “Las acacias”, avistamos a dos sujetos que iban saliendo del sector 22 de agosto, en un vehiculo tipo moto, marca empire, modelo arsen II, color azul, sin placa, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida a alta velocidad con sentido a Carúpano arriba, lo que nos motivo a darle persecución e indicándole por el altavoz de la unidad que se detuvieron haciendo estos caso omiso y a la altura de la entrada de cusma específicamente en el sector “El Realengo”, el conductor del vehiculo tipo moto, pierde el control y colisiona contra el pavimento, procediendo de inmediato a darle la voz de alto descendiendo de la unidad radio patrullaje y en ese momento el sujeto que iba de parrillero saca a relucir un arma de fuego la cual acciono en contra de la comisión policial, viéndonos en la necesidad de cubrirnos para resguardar nuestra integridad y hacer del uso de nuestras armas orgánicas (…) iniciando la persecución en caliente del ciudadano armado (…) pudieron neutralizar al conductor del vehiculo tipo moto, a quien se le indico que se le iba a efectuar una revisión corporal (…) no encontrando nada mientras que el otro sujeto armado con arma de fuego emprendía la huida corriendo hacia el cerro haciendo caso omiso a nuestra petición e iniciando la persecución del mismo conjuntamente con el (…) esgrimiendo nuevamente el ciudadano en conflicto su arma de fuego en contra de la comisión policial originándose un intercambio de disparos y al cesar los disparos pudimos notar que dicho sujeto había caído al piso acercándonos con discernimiento pudiendo notar que presentaba impregna de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica por el paso de proyectiles disparados desde el arma de fuego y se encontraba un arma de fuego con las siguientes características un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, smith & wesson, color negro, de inmediato se traslado al hospital emergencia de ese nosocomio el cual fue atendido por los médicos de guardia procediendo a resguardar el sitio del suceso al igual que la evidencia hasta que se presento al sitio de suceso el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (…) quienes colectaron las evidencias (…) cursantes a los folios 2 y 3 sus vueltos. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido quien luego fue devuelto a la unidad aprehensora. Cursantes al folio 07 y su vuelto. MEMORANDUM, de fecha 13/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano RICHARD JOSUE GOMEZ MORAO, no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursantes al folio 08.
Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, es por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no existe violencia contra las personas, ni es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es apartarse del criterio Fiscal y decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimando así la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza, solicitada por la representación fiscal. Asimismo, se desestima la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RICHARD JOSUE GOMEZ MORAO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.835.800, fecha de nacimiento 19/02/1995, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carlos Richard Gomez y Marilda Morao, residenciado San Martín, calle 19 de Abril, casa s/n, cerca del Estadio “Jorge Coll Nuñez”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando así la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza, solicitada por la representación fiscal. Asimismo, se desestima la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, se estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “GRAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”. Registrase el régimen de presentación impuestas a los imputados de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ERIKA PINO