REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
CARUPANO, 14 DE FEBRERO DE 2018



ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2018-000328
ASUNTO : RP11-P-2018-000328

Celebrada como ha sido el día de hoy: catorce (14) de febrero de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de 24 años de edad, Profesión u oficio Moto taxista, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.422.348, fecha de nacimiento 10/05/1993, hijo de Argenis Rodríguez y de Marjoris Martínez, residenciado en Bella Vista, sector el mercado, Calle Principal, casa s/n, cerca del mercado municipal de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo monsalve, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el 14/01/2018, según consta en: ACTA POLICIAL, de fecha 12/02/2018, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. En Jefe “José Francisco Bermúdez”, OFICIAL AGREGADO JOSE PEREZ quien manifiesta: En esta misma fecha siendo las 10:10 horas de la noche encontrándome en labores inherentes al servicio, por la avenida Universitaria por el mercado municipal, específicamente por la parada 5 de julio, Carúpano, municipio Bermúdez del estado sucre, en compañía de los funcionarios adscritos a esta institución cuando avistamos a un ciudadano con las siguientes características: De contextura delgada, de color de piel morena, de estatura alta, el cual bestia un suéter de color verde y naranja, pantalón de Jean color gris quien iva a bordo de una unidad motorizada con las siguientes características: de color Blanco, Marca Bera, Modelo BR-150, sin placas visibles y sin luces, el cual al notar la comisión policial tomo una actitud sospechosa acelerando la moto y emprendiendo una veloz huida por lo que procedimos a lo establecido (…) a identificarnos como funcionarios policiales y a darles la voz de alto, haciendo caso omiso por lo que procedimos a una persecución en caliente, logrando detenerlo a la altura de la redoma del mercado procediendo a preguntarles que si tenia algo oculto a adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara respondiendo este de forma negativa, lo que llevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible, mas sin embargo este ciudadano intentado huir de la comisión policial, dando paso a una persecución, posteriormente se le informo a este ciudadano que seria trasladado junto al vehiculo Moto hasta nuestro centro de coordinación policial ubicado en la avenida libertad Nº 57, Carúpano Estado Sucre, donde se le indico que quedaría detenido por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Quedando identificado como: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ…”. Razón por la cual solicito se sirva decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, con fundamento en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de 24 años de edad, Profesión u oficio Moto taxista, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.422.348, fecha de nacimiento 10/05/1993, hijo de Argenis Rodríguez y de Marjoris Martínez, residenciado en Bella Vista, sector el mercado, Calle Principal, casa s/n, cerca del mercado municipal de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave, quien expuso: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción que configuren el tipo penal atribuido asimismo, no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, toda vez que no se evidencia declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios razón por la cual considera injusta la precalificación jurídica y la pretensión fiscal, razón por la cual solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, por ultimo solicito copia simple de las actuaciones procesales, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 12/02/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA POLICIAL, de fecha 12/02/2018, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. En Jefe “José Francisco Bermúdez”, OFICIAL AGREGADO JOSE PEREZ quien manifiesta: En esta misma fecha siendo las 10:10 horas de la noche encontrándome en labores inherentes al servicio, por la avenida Universitaria por el mercado municipal, específicamente por la parada 5 de julio, Carúpano, municipio Bermúdez del estado sucre, en compañía de los funcionarios adscritos a esta institución cuando avistamos a un ciudadano con las siguientes características: De contextura delgada, de color de piel morena, de estatura alta, el cual bestia un suéter de color verde y naranja, pantalón de Jean color gris quien iva a bordo de una unidad motorizada con las siguientes características: de color Blanco, Marca Bera, Modelo BR-150, sin placas visibles y sin luces, el cual al notar la comisión policial tomo una actitud sospechosa acelerando la moto y emprendiendo una veloz huida por lo que procedimos a lo establecido (…) a identificarnos como funcionarios policiales y a darles la voz de alto, haciendo caso omiso por lo que procedimos a una persecución en caliente, logrando detenerlo a la altura de la redoma del mercado procediendo a preguntarles que si tenia algo oculto a adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara respondiendo este de forma negativa, lo que llevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible, mas sin embargo este ciudadano intentado huir de la comisión policial, dando paso a una persecución, posteriormente se le informo a este ciudadano que seria trasladado junto al vehiculo Moto hasta nuestro centro de coordinación policial ubicado en la avenida libertad Nº 57, Carúpano Estado Sucre, donde se le indico que quedaría detenido por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Quedando identificado como: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ…”. Cursante al folio 02. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 13/02/2018, suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. En Jefe “José Francisco Bermúdez”, quien dejan constancia del traslado de funcionarios adscrito a esa institución hasta el lugar de los hechos ubicado en la avenida Universitaria por el mercado municipal, específicamente por la parada 5 de julio, Carúpano, municipio Bermúdez del estado sucre, para la respectiva inspección técnica, tratándose de un lugar de suceso “ABIERTO” . Cursante al folio 07. INSPECCION Nº 0206, de fecha 13/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia del traslado de funcionarios adscrito a ese cuerpo de investigación hacia la siguiente dirección ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO, UBICADO EN LA URBANIZACION AUGUSTO MALAVE VILLALBA, PLAYA GRANDE , CARÚPANOP, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, el lugar a inspeccionar resulta ser un lugar de suceso MIXTO, a los fines de realizar inspección a UN (01) VEHICULO AUTOMOTORM CLASE MOTO, USO PARTICULAR, MARCA BERA , MODELO BR-150, COLOR BLANCO , SIN PLACA. Cursante al folio 08 y su vto... MEMORANDUM, de fecha 13/02/2018, de fecha 13/02/2018, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, SI presenta registros policiales, Cursantes al folio 09...
Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, son por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, no es un delito de de lesa humanidad o contra del patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, por lo que deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cien (100) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de 24 años de edad, Profesión u oficio Moto taxista, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.422.348, fecha de nacimiento 10/05/1993, hijo de Argenis Rodríguez y de Marjoris Martínez, residenciado en Bella Vista, sector el mercado, Calle Principal, casa s/n, cerca del mercado municipal de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en la presentación de Dos Fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las cien (100) unidades tributarias, cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA JUNTO CON OFICIO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GRAL. EN JEFE “JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ERIKA PINO