REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 01
Carúpano, 1 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004956
ASUNTO: RP11-P-2015-004956

Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en el que presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JOSUE LUCIANO PIÑERO HURTADO, GEYLINNE ANAHYS TACORONTE GARCIA, CAROLINA DEL ROSARIO GARCIA BERNOTT, MARIA ELENA HURTADO y ELENA CAROLINA PIÑERO HURTADO, a quien se les inicio la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos RIÑA y LESIONES BASICAS, previsto y Sancionado en los artículos 425 y 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ELLAS MISMAS, alegando que a pesar de haberse realizado todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión de los delitos arriba mencionados y la responsabilidad penal del autor o autores, de los delitos precalificados, arrojando como resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSUE LUCIANO PIÑERO HURTADO, GEYLINNE ANAHYS TACORONTE GARCIA, CAROLINA DEL ROSARIO GARCIA BERNOTT, MARIA ELENA HURTADO y ELENA CAROLINA PIÑERO HURTADO.

Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, a quien se le inicio la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA y LESIONES BASICAS, previsto y Sancionado en los artículos 425 y 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ELLAS MISMAS, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, en virtud del resultado de las investigaciones del hecho investigado, donde a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo en consecuencia bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSUE LUCIANO PIÑERO HURTADO, GEYLINNE ANAHYS TACORONTE GARCIA, CAROLINA DEL ROSARIO GARCIA BERNOTT, MARIA ELENA HURTADO y ELENA CAROLINA PIÑERO HURTADO, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JOSUE LUCIANO PIÑERO HURTADO, Venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 05/12/93, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 25.870.937, oficio: estudiante de música, hijo de Maria Hurtado y José Piñero, residenciado en: Caracas, Caricuao, Ruiz Pineda, Calle laLibertad, Zona 01, casa Nº 06, Caracas Distrito Capital GEYLINNE ANAHYS TACORONTE GARCIA, Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16-01-1991, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 20.678.654, oficio: estudiante de Educación Especial y Asistente de Ventas, hija de Jorge Tacoronte y Carolina García, residenciado en Calle Sucre, Casa Nº 31, Barrio Bolívar San Martín, Caracas Distrito Capital CAROLINA DEL ROSARIO GARCIA BERNOTT, Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24/03/68, de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 6.289.492, oficio: Docente, hija de Lus García y Trina Bernott (fallecidos), residenciada en: Calle las Acasas, Casa S/N, cerca de la escuela, Tunapuy, Estado Sucre, MARIA ELENA HURTADO, Venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 14/01/69, de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 10.622.636, oficio: Comerciante, hija de Maria Hurtado y Sotero Contrera, residenciada en: Caricuao, Luís Pineda, sector los telares, calle Libertad, casa Nº 06, Zona 01, Caracas Distrito Capital ANNELYSSE GABRIELLE TACORONTE GARCIA Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 26/10/92, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 25.928.100, oficio: comerciante, hija de Carolina García Bernott y Jorge Tacoronte, residenciada en: Caracas, Caricuao, Ruiz Pineda, los Telares, entrada la libertad al final casa Nº 06, Caracas Distrito Capital, y ELENA CAROLINA PIÑERO HURTADO, Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacida en fecha 17/09/88, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 20.631.878, oficio: comerciante, hija de Maria Hurtado y Roeto Piñero, residenciada en: Caracas, Caricuao, Ruiz Pinera, los telares, calle Libertad Casa Nº 06, Caracas Distrito Capital, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RIÑA y LESIONES BASICAS, previsto y Sancionado en los artículos 425 y 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ELLAS MISMAS. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JURIDIAL
ABG. DORIELYS MATA