REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.763.097, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Partición de la Comunidad Conyugal sigue el ciudadano Luis Rafael Cova Meneses contra la ciudadana Sol Ynes Rojas Márquez.
La ciudadana Jueza se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 01 de Febrero de Dos Mil Dieciocho el cual expresa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe: “el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha de 31/01/2018, procedí a inhibirme en la causa signada con el N° 7517-17 contentiva del Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano LUIS RAFEL COVA MENESES en contra los ciudadanos LUIS RAFAEL COVA ROJAS, ANAIS DEL CARMEN DÍAZ, JOSÉ GREGORIO GUERRA LEÓN Y SOL YNES ROJAS MARQUEZ, por las razones siguientes: “… en fecha treinta y uno (31) de Enero del presente año, solicitó conversar en privado con esta operadora de justicia la parte codemandada en la causa signada 7517-17, ciudadana SOL YNES ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-8.642.137, a lo que le indiqué a la secretaria que le informara a la indicada ciudadana que no la podía recibir a ella en privado y menos aun si no estaba presente la otra parte, sumado al hecho de que me encontraba decidiendo otra causa, situación esta que causo enojo en la descrita ciudadana amenazando que me iba a denunciar en Inspectoría de Tribunales nuevamente, debo indicarle ciudadano Juez Superior que la descrita ciudadana las veces que se encuentra en la sala de litigantes de este despacho Judicial mantiene una actitud desafiante y amenazante para con la jueza de este despacho al extremo de que por no darle la razón por no asistirle el derecho en determinados fallos a procedido a denunciarme en inspectoría de tribunales de esta circunscripción judicial, situación esta que pone en evidencia el interés de preconstituir un escenario de incomodidad subjetiva respecto a mi persona en los juicios en los que es parte en este Juzgado la mentada ciudadana, razón esta que considero suficiente justa para inhibirme en las causas donde participe la descrita ciudadana, dado que crea aun estado de animadversión en mi persona, lo que evidentemente crea una causal distinta de reacusación, y PROCEDO A INHIBIRME SIN FORMULA ALGUNA DE ALLANAMIENTO, tal y como corresponde a tenor de lo establecido por la SALA CONSTITUCIONAL en sentencia de fecha 07/08/2002 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando caso MILAGROS GIMENEZ MARQUEZ DIAZ, donde la sala reconoció que las causales previstas en el articulo 82 del código de procedimiento civil, aunque las mismas son taxativas, las misma no abarcan todas aquellas conductas en que se subsuma la conducta imparcial de un funcionario, es por lo que la sala considero que el funcionario que se encuentre afectado puede inhibirse por causales ajenas a las previstas en el articulo 82 del código de procedimiento civil. Y como quiera que según los hechos suscitado en la aludida fecha, de conformidad con lo previsto en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, me encuentro incursa en una de esas causales distintas, razón por la cual considero debe INHIBIRME sin formula alguna de allanamiento de conocer la presente causa, pues la actitud desafiante y amenazante que ha asumido la ciudadana SOL YNES ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.642.137, en contra de mi persona y la majestad de la justicia que administro, crean un estado de animadversión en su contra, lo que evidentemente compromete mi imparcialidad como jueza de la causa. Ahora bien, como quiera que la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial requiere separase del conocimiento del asunto por estar vinculante, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso. En consecuencia, conforme a lo antes expuesto procedo a INHIBIRME SIN POSIBILIDAD ALGUNA DE ALLANAMIENTO de la presente causa signada con el N° 7466-17 conforme a las causales distintas enunciadas en la sentencia citada. En virtud de que la ciudadana SOL YNES ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.642.137 es parte co-demandada en la presente causa. Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre se encuentra de turno en la distribución, y conforme a lo pautado en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena distribuir el presente expediente signado con el Nro. 7466-17


Nomenclatura interna de este Juzgado, a los fines de que el Tribunal a quien corresponda continúe conociendo de la presente causa, que por NULIDAD DE VENTA POR SIMULACION sigue el ciudadano LUIS RAFAEL COVA MENESES en contra los ciudadanos LUIS RAFAEL COVA ROJAS, JOSE GREGORIO GUERRA LEON y SOL YNES ROJAS MARQUEZ. Asimismo, se hace saber que la causa se encuentra PERIMIDA.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley .En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador, apegándose a la decisión dictada por la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República en fecha 07 de Agosto del Año 2.002, que la misma se encuentra impedida de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano Luis Rafael Cova Meneses contra la ciudadana Sol Ynes Rojas Márquez; toda vez que la Juez inhibida manifestó que se inhibe según lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2002.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer de la causa de, de NULIDAD DE VENTA seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 7466-17 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Jueza, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA, en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de Febrero de Dos Mil Dieciocho.-

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 19 días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.


ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADELINA LEON.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADELINA LEON




















EXPEDIENTE Nº 18-6508
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
FAOM/avl.-