REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el ABOG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.697.870, domiciliado en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, en el juicio que por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana MARIA JOSEFINA ORTIZ MEDINA contra el ciudadano CARLOS LUIS GUIAMARE RODRIGUEZ.-
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en informe de inhibición de fecha 05-02-18, el cual expresa:
“En este caso procedo a inhibirme formalmente de seguir conociendo del presente asunto de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por los ciudadanos MARIA ORTIZ y CARLOS GUAIMARE, el apoderado judicial del demandado representado por el Abg.: CARLOS JIMENEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.576, tal inhibición la fundamento en elementos desprendidos de comentarios ocurridos y originados con la interposición del presente juicio, que tienden a comprometer la imparcialidad para decidir de mi persona como Juzgador en el proceso, elementos estos que pueden llevar a dar lugar a incorrectas y erróneas interpretaciones subjetivas de mis labores propias del cargo antes señalado y de mis actuaciones en el proceso; tales hechos motivan a la inhibición que hoy presento a la situación de no seguir conociendo de las causas presentadas por el abogado antes mencionado, que si bien no se encuentran marcadas dentro de causal alguna de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la sustento en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en específico, en la decisión número 2140 dictada por la Sala Constitucional de fecha Siete (07) de Agosto del año 2003, con ponencia del magistrado Josè Manuel Delgado Ocando, ratificando la decisión número 114/200 del Veinticuatro (24) de Marzo del año 2003 y en la cual se estableció lo siguiente: “…ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicològicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconciente. La transparencia en administración de justicia, que garantiza el artìculo 26 de vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de èste, no solo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusaciòn e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y si una recusaciòn hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial so los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte asì lesionada careciò de juez natural…”Ahora bien, el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil establece:”…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusaciòn, esta obligado a declararla…” Por los argumentos anteriormente expuestos, ratifico mi ánimo de desprenderme del conocimiento de la presente causa, sustentando en los elementos antes señalados y que reposan en esta acta. La presente inhibición obra en contra del abogado CARLOS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.576.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en específico, en la decisión numero 2140 dictada por la Sala Constitucional de fecha Siete (07) de Agosto del año 2003, con ponencia del magistrado Josè Manuel Delgado Ocando, ratificando la decisión número 114/200 del Veinticuatro (24) de Marzo del año 2003; tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana MARIA JOSEFINA ORTIZ MEDINA contra el ciudadano CARLOS LUIS GUIAMARE RODRIGUEZ; toda vez, que el Juez inhibido manifestó que tal inhibición obra en contra del abogado Carlos Jiménez, (IPSA Nº 106.576) apoderado judicial de la parte demandada.
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está impedido de conocer del juicio que por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por ante ese Tribunal bajo la demanda Nº JJ1-9643-17, y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABOG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 05 de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los quince (15) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADELINA LEON.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:00 A.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADELINA LEON.


EXPEDIENTE N° 18-6502
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: P. N .A
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (INHIBICION)
FAOM/AL/obr