REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Corte de Apelaciones

Cumaná, 21 de Febrero de 2018
207º y 158º


ASUNTO Nº RP01-R-2017-000477
JUEZ PONENTE: Abog. Pedro Coraspe Boada

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado AULIO DURAN LA RIVA, en su carácter de Fiscal Primero de Ministerio Publico, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha en fecha 17-08-2017, e impuesta en audiencia celebrada en fecha 25-09-2017, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual DECLARÓ NO CULPABLES a los acusados NOHEMY DEL VALLE CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad No. 8.431.900; YULITZA DEL VALLE BÁRCENAS FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.579; HENRRY ANTONIO MATA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.885.437; DERVIC JOSÉ ORTÍZ MENESES, titular de la cédula de identidad N° 24.512.813 y ANÍBAL JOSÉ BETANCOURT RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.445.142, y en consecuencia los ABSOLVIÓ de la comisión del delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con los numerales 8, 9 y 16 del artículo 10 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NOHELYS FERNÁNDEZ, a quien se le notificó en fecha 10-11-2017, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación conforme a lo dispuesto en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma al Juez Superior, Abogado Pedro Coraspe Boada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito, interpuesto por el Abogado AULIO DURAN LA RIVA, en su carácter de Fiscal Primero de Ministerio Publico, contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en lo dispuesto en los artículos 443 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 444 ejusdem, relacionados a la falta de motivación en la sentencia, por cuanto a su criterio, toda sentencia debe tener como fundamento la apreciación de las pruebas y establecimiento de los hechos, la cual es una tarea jurisdiccional y no discrecional, para emitir una sentencia es necesario que la motivación de la misma contenga la expresión que arroje el proceso; por lo que solicita el impugnante sea admitido el presente Recurso de Apelación, por cuanto cumple con los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, y una vez admitido, sea declarado con lugar, en consecuencia, se anule la sentencia objeto de impugnación, y por ultimo se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y publico, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio Cincuenta y dos (52) de la pieza 9 de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 06-03-2018 a las 11:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y por cuanto se evidencia que no cursa dirección de la victima, se acuerda librar boleta de notificación conforme a lo dispuesto en el segundo aparate del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto: por el Abogado AULIO DURAN LA RIVA, en su carácter de Fiscal Primero de Ministerio Publico, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha en fecha 17-08-2017, e impuesta en audiencia celebrada en fecha 25-09-2017, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual DECLARÓ NO CULPABLES a los acusados NOHEMY DEL VALLE CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad No. 8.431.900; YULITZA DEL VALLE BÁRCENAS FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.579; HENRRY ANTONIO MATA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.885.437; DERVIC JOSÉ ORTÍZ MENESES, titular de la cédula de identidad N° 24.512.813 y ANÍBAL JOSÉ BETANCOURT RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.445.142, y en consecuencia los ABSOLVIÓ de la comisión del delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con los numerales 8, 9 y 16 del artículo 10 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NOHELYS FERNÁNDEZ, a quien se le notificó en fecha 10-11-2017, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 06-03-2018 a las 11:00 de la mañana, audiencia oral, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente:

Abog. JESUS MEZA DIAZ
El Juez Superior, Ponente:

Abog. PEDRO CORASPE BOADA
La Jueza Superior:

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
Abog. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria
Abog. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
PCB/avv