REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 31 de Enero de 2018.
207º y 158º
SOLICITUD Nº 070-18
SOLICITANTE: Darlyng José Boulanger Bermúdez. Titular de la cédula de Identidad Nº V-17.694.323.
ABOGADO ASISTENTE: Morella Bermúdez Cedeño, Inpreabogado Nº 119.982.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 22-01-2018, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por el ciudadano Darlyng José Boulanger Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.694.323, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: Oliris del Valle, Saúl Eduardo Boulanger Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.596.037 y V-16.389.533 respectivamente; domiciliados en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, Morella Bermúdez Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.982; en la que solicitó sea declarado tanto el cómo sus hermanos ya identificado Únicos y Universales Herederos de: Humberto Boulanger García, quien era venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.038.447, quien falleciera ab-intestato en fecha 29-11-2017.
Mediante auto del Tribunal de fecha 24-01-2018, se le dio entrada y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para que el solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 29-01-2018 comparecieron a rendir declaración las ciudadanas: Bienvenida del Valle Bello Rivas y Dalila Aurora Reyes Bello, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.623.279 y V-16.388.613 respectivamente; ambas con domicilio en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción del de quien fuera su padre Humberto Boulanger García, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, marcada con la letra “A”, Actas de nacimientos de los hermanos Oliris del Valle, Saúl Eduardo Boulanger Bermúdez y del solicitante, marcadas con las letras “B”, “C” y “D” y Copias de las cedulas de identidad del finado, de sus hermanos y del solicitante. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarles a los ciudadanos: Darlyng José, Oliris del Valle, Saúl Eduardo Boulanger Bermúdez, titulares de la cédula de identidad Nos V-17.694.323, V-15.596.037 y V-16.389.533, los derechos que les corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante Humberto Boulanger García.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos mil dieciocho (2018). Año 207° de Independencia y 158° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
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