REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 08 de Enero de 2018
207° y 158°

SOLICITANTES: RICHARD ANTONIO MARTINEZ SALAZAR Y MARISELA JOSEFINA ALIENDRES DE MARTINEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad NrosV-1.507.770. Y V-5.913.812.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL REYES BRITO, Inpreabogado Nº 165.411.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, recibido por distribución, incoado conjuntamente por los ciudadanos: RICHARD ANTONIO MARTINEZ SALAZAR Y MARISELA JOSEFINA ALIENDRES DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.507.770. Y 5.913.812, respectivamente; domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ANGEL REYES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.411.

Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valdez, Parroquia Guiria, del Estado Sucre, el Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), fijando su domicilio conyugal en el Sector Sol Paraíso, calle Santa Bárbara, casa N° 05, Guiria Estado Sucre. Que de cuya unión matrimonial no procrearon hijos, así como no existen bienes en la comunidad conyugal que repartir.

Igualmente alegan que decidieron separarse de mutuo acuerdo el día Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), que motivado al rompimiento de la armonía conyugal y diferencias personales, emprendiendo cada uno su vida independiente, no habiendo hasta la presente fecha reanudado la vida en común, quedando cada uno domiciliados en el mismo domicilio, ocasionando una ruptura prolongada y definitiva de la relación conyugal. Asimismo manifiestan que no tienen bienes que liquidar.

Que solicitan el Divorcio y fundamentan el petitorio en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha 09 de Octubre del 2017, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto notificar a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteado.

En fecha Primero (01) de Diciembre del 2017, compareció por ante este Tribunal (f. 09), la ciudadana Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ , en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: RICHARD ANTONIO MARTINEZ SALAZAR Y MARISELA JOSEFINA ALIENDRES DE MARTINEZ, y al respecto manifestó: Que practicada la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente observa que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente no hace oposición a la solicitud de Divorcio.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A, previo las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que esta debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos RICHARD ANTONIO MARTINEZ SALAZAR Y MARISELA JOSEFINA ALIENDRES DE MARTINEZ, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio 02 y su vuelto de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que no procrearon hijos.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, aproximadamente hace más de 06 años, no ha habido reconciliación y que cada uno desde ese momento ha hecho vida independiente.

Ahora bien, revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RICHARD ANTONIO MARTINEZ SALAZAR Y MARISELA JOSEFINA ALIENDRES DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.507.770. Y V-5.913.812, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ANGEL REYES BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.411, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre.

La presente decisión se fundamenta en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los ocho (8) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON

GML/bg
Exp: 015-17.-