REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.

Güiria, 24 de Enero de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana EMILIA ROSA PERDOMO DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.609.771, domiciliada en la Calle Trincheras Norte, Casa S/N., Sector la Canal del Barrio Kennedy, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRAIS JAIME, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.702, y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas: GARCIA PLAZA NORIS ANTONIA y GARCIA PLAZA CRISTINA DEL VALLE, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en la Calle Trincheras Norte, Sector la Canal del Barrio Kennedy, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.895.766, Y V-5.895.765, respectivamente; en el cual la ciudadana EMILIA ROSA PERDOMO DE MO0NTAÑO, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos: IRIS ELENA MONTAÑO PERDOMO, NURIS ZULEIMA MONTAÑO DE RODRIGUEZ, DENNI ALEXANDER MONTAÑO PERDOMO, DAVID RAMON MONTAÑO PERDOMO Y NOEL JOSE MONTAÑO PERDOMO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON MONTAÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.490.841, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: GARCIA PLAZA NORIS ANTONIA y GARCIA PLAZA CRISTINA DEL VALLE supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: EMILIA ROSA PERDOMO DE MONTAÑO, IRIS ELENA MONTAÑO PERDOMO, NURIS ZULEIMA MONTAÑO DE RODRIGUEZ, DENNI ALEXANDER MONTAÑO PERDOMO, DAVID RAMON MONTAÑO PERDOMO Y NOEL JOSE MONTAÑO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.609.771, V-5.908.397, V-9.251.755, V-9.934.148, V-5.911.419 y V-9.941.357 domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON MONTAÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.490.841. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, Asistente de este Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA
GML/ Yrynes Lemus.
Solicitud N° 002-18.-