LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 30 DE ENERO DEL AÑO 2018
207° Y 158°
Solicitud N° 16-2018.-
SOLICITANTE: CARLOS MATIAS CEDEÑO BONILLO
Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.626.587
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: CARLOS MATIAS CEDEÑO BONILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.626.587, domiciliado en la Comisaria Manacal, Jurisdicción de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, respectivamente y asistido en este acto por el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 5.859.638 e inscrito en el IPSA bajo el N° 27.978, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías en terrenos propiedad del INTI, el cual mide aproximadamente TRES HECTAREAS (3Ha), consistente de TRES MIL (3000) Matas de Cacao entre pequeñas y plantas en producción. Ubicado en la Comisaria Manacal, Jurisdicción de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos y plantaciones de Cacao ocupados por Alejandrina Yuegüez y Melquiades Cedeño. SUR: Terrenos y plantaciones de Cacao ocupados por Juan Bautista Díaz; ESTE: Terrenos y


plantaciones de Cacao ocupados por Belén Yegüez y OESTE: Terrenos y plantaciones de Cacao ocupados por Rómulo Cedeño. La cual ha plantado y fomentado a su sola y única expensa y con dinero de su propio peculio particular y ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el mismo día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m) ciudadanos: JOSE RAMON ORTEGA GIL Y FIDEL ENRIQUE AGUILERA, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-3.425.638 y V-10.877.009, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: CARLOS MATIAS CEDEÑO BONILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.626.587, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: CARLOS MATIAS CEDEÑO BONILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.626.587, sobre el inmueble ya descrito.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO







La Secretaria Temporal


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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (30/01/2018), se publicó la anterior Sentencia, a las once de la mañana (11:00 a.m).
La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Solicitud. Nº 16-2018.-
LAH/MR/du.-