LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 30 DE ENERO DEL AÑO 2018
207° Y 158°
Solicitud. N°12-2018.-
SOLICITANTE: VIRGILIO RAMON CARNEIRO CARABALLO
Titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.674.962
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por el ciudadano: VIRGILIO RAMON CARNEIRO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.674.962 y residenciado en la población de San José de Aerocuar, Calle Principal, casa sin número, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien actúa en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Codigo de Procedimiento Civil en representación de sus Hermanos: ROBERTO RAMON CARNEIRO CARABALLO y JOSEFA DEL VALLE CARNEIRO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.425.434 y V-3.762.875, domiciliados en la población de San José de Aerocuar, Calle Principal, casa sin número, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.883.239, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.463, domiciliado en la calle Carabobo, Edif. Mari, piso 3, oficina C-2, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y solicitan la declaratoria de Únicos y Universales Herederos de su difunta hermana PURA JOSEFINA CARNEIRO RUBIO, quien era venezolana, mayor de edad, trabajadora social, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.299.772, domiciliada en la población de San José de Aerocuar, Calle Principal, casa sin número, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y falleció Ab-Intestato en el Hospital Universitario de Caracas, en fecha 20 de Diciembre del año 1991. En fecha 25 de Enero del 2018 se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el segundo día de Despacho a las nueve de la Mañana (09:00 a.m) y ese mismo día se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: MARIA CABRERA DE DETTIN y ULISES PROSPERI GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.134.522 y V-3.944.829. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: PURA JOSEFINA CARNEIRO RUBIO, quien era venezolana, mayor de edad, trabajadora social, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.299.772, a sus hermanos: VIRGILIO RAMON CARNEIRO CARABALLO, ROBERTO RAMON CARNEIRO CARABALLO y JOSEFA DEL VALLE CARNEIRO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.674.962, V-3.425.434 y V-3.762.875, respectivamente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Nota: En la misma fecha (30-01-2018), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS


Solicitud. N°12-2018.-
LAH/MR/gg.-