LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 29 DE ENERO DEL AÑO 2018
207° Y 158°
Solicitud. N°11-2018.-
SOLICITANTE: CIRILA HERNANDEZ DE VELIZ Y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.425.407
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: CIRILA HERNANDEZ DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad N° V-3.425.407, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: AGUSTIN CRUZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 27.978, titular de la cédula de Identidad número V-5.859.638, quien actúa en su propio nombre y en representación de los Coherederos: LUIS RAFAEL VELIZ LUGO, ELENA ELVIRA VELIZ HERNANDEZ, CARMELO ANTONIO VELIZ HERNANDEZ, LUISA ELENA VELIZ DE MALAVE, MIGUEL GENARO VELIZ HERNANDEZ Y LOURDES ELENA VELIZ DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.880.536; V-9.450.119; V-10.222.519; V-5.323.522; V-10.885.685 y V-13.076.707, y solicita la declaratoria de Únicos y Universales Herederos de su difunto padre MIGUEL GENERO VELIZ MATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-1.469.962 y falleció Ab-Intestato el día Primero (01) de Noviembre de 2017. En fecha 25 de Enero del 2018 se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el primer día de Despacho a las nueve de la Mañana (09:00 a.m) y ese mismo día se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: AVELINA DEL VALLE SALAZAR DE CARREÑO Y JUAN FRANCISCO CARREÑO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.044.811 y V-4.293.604. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así se decide.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: MIGUEL GENARO VELIZ MATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-1.469.962, a su esposa: CIRILA HERNANDEZ DE VELIZ y a sus hijos: LUIS RAFAEL VELIZ LUGO, ELENA ELVIRA VELIZ HERNANDEZ, CARMELO ANTONIO VELIZ HERNANDEZ, LUISA ELENA VELIZ DE MALAVE, MIGUEL GENARO VELIZ HERNANDEZ Y LOURDES ELENA VELIZ DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.425.407;V-5.880.536; V-9.450.119; V-10.222.519; V-5.323.522; V-10.885.685 y V-13.076.707. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Nota: En la misma fecha (29-01-2018), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS
Solicitud. N°11-2018.-
LAH/MR/du.-