LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 26 DE ENERO DEL AÑO 2018
207° Y 158°
Solicitud N° 10-2018.-
SOLICITANTE: MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES
Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.436.423
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.436423 y de este domicilio, respectivamente y asistida en este acto por la abogada en ejercicio YESENIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 16.142.233, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 167.354, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre una casa construida en terrenos propiedad del INTI, el cual mide 220,86 M2, y un área de construcción de 220,86 M2; ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el numero catastral Z.N.C-190-D, cuyas características son: Paredes de bloque de cemento, sin friso,, piso de Cemento, techo de Platabanda y Acerolit, seis(06) dormitorios; Una (01) sala; Un (01) Comedor; Una (01) Cocina; Tres (03) baños, Dos (02) puertas entamboradas; Cinco (05) de hierro; Un (01) portón, instalaciones eléctricas comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida circunvalación sur, con una medida de 6,87 Mts. SUR: Con cerro del lugar, con una medida de 7,83 Mts.; ESTE: Con propiedad que es o fue de Teresa Molina, con una medida de 30,80 Mts. OESTE: Con callejón el calvario, con una medida de 29,29 Mts. La cual han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular y han invertido la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el mismo día de despacho a las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) ciudadanos: ANA
MERCEDES FERMIN DE UGAS y AGUSTIN BELTRAN LOZADA BRAZON, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-3.760.829 y V-1.911.505, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.436423, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MARBELYS DEL VALLE FERMIN REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.436423, sobre el inmueble ya descrito.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (26/01/2018), se publicó la anterior Sentencia, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m).
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº 10-2018.-
LAH/MR/gg.-
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