LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 24 DE ENERO DEL AÑO 2018.
207° Y 158°

Exp. N°.1465-2017.-

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO TROUSSELOT LOPEZ Y
ELOISA MAGDALENA PEREZ FRANCO.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-15.741.722 y V-17.548.303
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO TROUSSELOT LOPEZ y ELOISA MAGDALENA PEREZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de profesión Ingeniero en Petróleo e Ingeniero en Sistemas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.741.722 y V-17.548.303, respectivamente, domiciliados en la Urbanización San José, Calle Santa Inés casa C-1 Maredmicar, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre y El Silencio, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LIVIA JOSEFINA VILLARROEL DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.862.648, inscrita en el I.P.S.A 170.837. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha doce (12) de Diciembre del año 2014, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Tío Pedro, Edificio N° 6, Apartamento 4-D, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, articulo 8 de la ley Orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal y sentencia Exp: 15-1085 de fecha 18-12-2015 Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Que de la relación matrimonial NO procrearon.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de Diciembre del 2.017, la cual riela al folio 7 se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa del folio 9 y 10 del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO TROUSSELOT LOPEZ y ELOISA MAGDALENA PEREZ FRANCO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, articulo 8 de la ley Orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal y sentencia Exp: 15-1085 de fecha 18-12-2015 Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio 11 del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO TROUSSELOT LOPEZ y ELOISA MAGDALENA PEREZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.741.722 y V-17.548.303, respectivamente, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil del Municipio Maturín, ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha doce (12) de Diciembre del año 2014.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Veinticuatro (24) Días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Exp. N°.1465-2017.-
LAH/MR/gg.-