LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE ENERO DEL AÑO 2018
207° Y 158°
Solicitud N° 05-2018.-
SOLICITANTE: OYMER JESUS RODRIGUEZ FARFAN.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.061.002
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: OYMER JESUS RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.061.002, domiciliado en Esquina de Aguacate con Capuchinos, casa Nro.44, Avenida San Martin parroquia San Juan, Caracas Distrito Capital, debidamente asistido en este por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MONTAÑO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.375.903, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 243.119, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre un Inmueble (casa), en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con paredes de bloques de cemento, piso de granito, techos de zinc, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) lavandero en su parte posterior y un porche con platabanda en su parte delantera, ubicada en la Vía Nacional Río Caribe-Yaguaraparo, sector Chacaracual, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Su frente, Vía Nacional Río Caribe-Yaguaraparo, sector Chacaracual. SUR: Su fondo, hacienda y Río de la localidad. ESTE: Con casa que es o fue de Albino osé Montaño. OESTE: Con casa propiedad de la Sucesión Juan Vásquez, con un área de terreno total de ciento cincuenta metros cuadrados (150m2). La cual ha construido a su solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular y ha invertido la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 2.925.500).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el primer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m) ciudadanos: ADRIANA DEL CARMEN MARCANO y YSNARDA JOSEFINA CARABALLO, venezolanas mayores de edad

y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-22.927.982 y V-6.951.590, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: OYMER JESUS RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.061.002, domiciliado en Esquina de Aguacate con Capuchinos, casa Nro.44, Avenida San Martin parroquia San Juan, Caracas Distrito Capital, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: OYMER JESUS RODRIGUEZ FARFAN, antes identificado, sobre el inmueble ya descrito.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal _______________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (19/01/2018), se publicó la anterior Sentencia, a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Solicitud. Nº 05-2018.-
LAH/MR/gg.-