LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 18 DE ENERO DEL AÑO 2018
207° Y 158°
Solicitud. N°09-2018.-
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.949.472
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por el ciudadano: VICTOR MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-4.949.472, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre debidamente asistido en este acto por el ciudadano: RAFAEL TEODORO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 36.961, titular de la cédula de Identidad número V-5.583.493, quien actúa en su propio nombre y en representación de los Coherederos: PEDRO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, AREVALO RAFAEL SALAZR RODRIGUEZ; NEREIDA JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ; HILDA MARIA SALAZAR RIDRIGUEZ; MARIBEL SALAZAR RODRIGUEZ; ZULLY MARIA SALAZAR RODRIGUEZ,OLGA YAMILEHT SALAZAR RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.946.471; V-5.876.521; V-9.054.769; V-9.054.690; V-5.859.941; V-10.215.288, V-6.958.193 y solicita la declaratoria de Únicos y Universales Herederos de su difunto padre PEDRO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-1.465.828 y falleció Ab-Intestato el día Veintidós (22) de Julio de 2017. En fecha 17 de Enero del 2018 se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el mismo día de Despacho a las Ocho y Treinta minutos de la Mañana (08:30 a.m), y ese mismo día se tomó la declaración de los testigos, las ciudadanas: GUILLERMO RAMON VILLARROEL y JILIANNYS BEATRIZ OBANDO TENIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.135.066 y V-18.827.760. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales
Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: PEDRO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-1.465.828, a sus hijos: VICTOR MANUEL SALAZAR RODRIGUEZ; PEDRO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, AREVALO RAFAEL SALAZR RODRIGUEZ; NEREIDA JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ; HILDA MARIA SALAZAR RIDRIGUEZ; MARIBEL SALAZAR RODRIGUEZ; ZULLY MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, OLGA YAMILEHT SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.949.472; V-3.946.471; V-5.876.521; V-9.054.769; V-9.054.690; V-5.859.941; V-10.215; V-6.958.193.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS
Nota: En la misma fecha (18-01-2018), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS
Solicitud. N°09-2018.-
LAH/GM/du.-
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