LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 18 DE ENERO DEL AÑO 2018
207° Y 158°
Solicitud N° 08-2018.-
SOLICITANTE: MARBELIS TERESA ESPINOZA RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.075.759
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: MARBELIS TERESA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en la Invasión Las Margarita, Calle Las Margarita de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.075.759, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, con domicilio procesal ubicado en la Calle Las Palmas Numero 02, El Pilar, Parroquia El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre inscrito en el IPSA bajo el N° 168.077, quien intenta una solicitud de título supletorio a su favor sobre un inmueble ubicado en la Invasión Las Margarita, Calle Las Margarita de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quedando sin número Catastral el inmueble por no haberse realizado en la zona tal y como se evidencia de Constancia de fecha 20 de Noviembre de 2017, expedida por la Dirección de Ingeniería y Catastro del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual está enclavada en un lote de terreno municipal que mide doscientos ochenta y nueve con cuarenta y tres metros cuadrados (289,43 m2) y un área de construcción que mide treinta y seis con cincuenta y tres (36,53) meros cuadrado (m2), edificada con paredes de bloques de bahareque, frisadas, con techo de láminas de zinc, piso de concreto pulido, constituida en una (01) habitación, (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, puertas de metal, ventanas de madera, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con su frente que es la Vereda Principal (11,45 m); SUR: Con su fondo correspondiente que da con casa de Pedro Vargas (19,50m); ESTE: Con casa de Eina Acosta (20,76 m); y OESTE: Con casa de Julio Brazon (15,20 m). La cual ha construido a su solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio particular y ha invertido la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el mismo día de despacho a las Dos de la Tarde (2:00 p.m), a las ciudadanas: JUANA MARGARITA SALAZAR Y PAUL ANTONIO MEDINA BRAVO, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-5.183.291 y V-24.134.585, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: MARBELIS TERESA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en la Invasión Las Margarita, Calle Las Margarita de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.075.759, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MARBELIS TERESA ESPINOZA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre la casa ya descrita.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (18-01-2018), se publicó la anterior Sentencia, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).

La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Solicitud. Nº 08-2018.-
LAH/MR/gg.-