LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 18 DE ENERO DEL AÑO 2018
207° Y 158°
Solicitud N° 07-2018.-
SOLICITANTE: HILMA CECILIA LEON TINEO
Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.224.918
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: HILMA CECILIA LEON TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, Profesora, titular de la cedula de identidad N° V-10.224.918, domiciliada en la calle principal del Sector Camino Viejo de Guasimal Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, con domicilio procesal ubicado en la calle Las Palmas número 02, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 168.077, quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre un Inmueble (terreno y casa), ubicada en la calle principal del Sector Camino Viejo de Guasimal Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, quedando sin número Catastral el inmueble por no haberse realizado en la zona tal y como se evidencia de Constancia de fecha 20 de Noviembre de 2017, expedida por la Dirección de Ingeniería y Catastro del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual está enclavada en un lote de terreno municipal que mide Mil Ciento Doce con Treinta y dos metros cuadrados (1.112,32 m2) y un área de construcción general que mide doscientos cuarenta y cinco con veinticinco metros cuadrados (245,25m2). Con plantaciones de Cacao, Limón, Naranja, Aguacate, Mango, Plátano, Pomalaca, Yuca y otras especies y una (01) casa con la siguiente distribución: paredes de bloques de cemento, friso rustico, techo de acerolit y zinc, piso de cemento rustico, tres (03) habitaciones; y en construcción: un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) garaje, puertas y ventanas de metal, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas.), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno propiedad de Apolonio León (29,80mts); SUR: Con propiedad de Francisco Malavé, (22,20mts); ESTE: Con su frente que es la referida Calle Principal del Sector Camino Viejo (34,35mts) y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con Hacienda de Apolonio León (54,10 mts). La cual ha construido a su solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio particular, y ha invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el mismo día de despacho a las doce del mediodía (12:00 p.m), a las ciudadanas: JUANA MARGARITA SALAZAR Y MARIA JOSE FERNANDEZ TINEO, venezolanas mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-5.183.291 y V-12.287.979, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: HILMA CECILIA LEON TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, Profesora, titular de la cedula de identidad N° V-10.224.918, domiciliada en la calle principal del Sector Camino Viejo de Guasimal Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: HILMA CECILIA LEON TINEO, antes identificado, sobre la casa ya descrita.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (18-01-2018), se publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).

La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Solicitud. Nº 07-2018.-
LAH/MR/du.-