LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 18 DE ENERO DEL AÑO 2018
207° Y 158°
Solicitud N° 06-2018.-
SOLICITANTES: MIGUEL GREGORIO BRAZON VELASQUEZ Y
MAYRA FELICITA MATA ARAY.
Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.983.609
Y N° V-15.114.005.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por los ciudadanos: MIGUEL GREGORIO BRAZON VELASQUEZ Y MAYRA FELICITA MATA ARAY, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y obrera, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.983.609 y V-15.114.005, domiciliados en la calle principal de los Ocumares, Sector 8 Estrella de El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, con domicilio procesal ubicado en la calle Las Palmas número 02, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 168.077, quienes solicitan la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre un Inmueble (casa), ubicada en la calle principal de los Ocumares, Sector 8 Estrella de El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, quedando sin número Catastral el inmueble por no haberse realizado en la zona tal y como se evidencia de Constancia de fecha 27 de Noviembre de 2017, expedida por la Dirección de Ingeniería y Catastro del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual está enclavada en un lote de terreno municipal que mide TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368,00m2) y un área de construcción general que mide CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119,00m2) constituida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de concreto rustico, techo de platabanda, puertas, ventanas de madera, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con su frente que es la referida calle principal de los Ocumares de El Rincón (11,50 m). SUR: Con su fondo correspondiente que da con calle en construcción (11,50m); ESTE: Con casa propiedad de Luis Marcano (32,00 m) y OESTE: Con casa propiedad de Crisbel Jiménez (32,00m). La cual han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular y han invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el mismo día de despacho a las once de la mañana (11:00 a.m) ciudadanos: JUAN CARLOS AGUILERA RAMOS y BETANIA ANDREINA GONZALEZ VILLARROEL, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-14.717.880 y V-21.380.118, los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los ciudadanos: MIGUEL GREGORIO BRAZON VELASQUEZ Y MAYRA FELICITA MATA ARAY, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y obrera, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.983.609 y V-15.114.005, domiciliados en la calle principal de los Ocumares, Sector 8 Estrella de El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: MIGUEL GREGORIO BRAZON VELASQUEZ Y MAYRA FELICITA MATA ARAY, antes identificados, sobre el inmueble ya descrito.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal _______________________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (18/01/2018), se publicó la anterior Sentencia, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m).
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Solicitud. Nº 06-2018.-
LAH/MR/du.-