LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 17 DE ENERO DEL AÑO 2018
207° Y 158°
Exp. N°.1377-2017.-
PARTE DEMANDANTE: MAYERLING MARINA YANEZ LUGO.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEXANDER SALAZAR LUNAR
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Analizadas las actas procésales contenidas en el Expediente Nº.1377-2017 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Veinte (20) de Abril del 2017, se admitió una demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MAYERLING MARINA YANEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.398.630, en contra del ciudadano: JAVIER ALEXANDER SALAZAR LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.398.930. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de la partes en el expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 16 de Mayo del año 2017 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy Diecisiete (17) de Enero del 2018, se puede observar que han transcurrido, Ocho (08) meses más un (01) día sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ordinal I eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del
Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la
Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ordinal I eiusdem. Así se decide Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En la misma fecha de hoy, (17-01-2018), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Exp. N°.1377-2017.-
LAH/MR/gg.-