LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE ENERO DEL AÑO 2018
207° Y 158°
Solicitud N° 04-2018.-
SOLICITANTE: BEISY YUSMELI DEL CARMEN RIVAS
Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.950.086
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: BEISY YUSMELI DEL CARMEN RIVAS, venezolana, civilmente hábil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.950.086, domiciliada en Canchuchu Viejo, Calle en proyecto, Sector Cantv, casa s/n Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida para este acto por la Abogada en el libre ejercicio VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.885.941, e inscrita en el IPSA bajo el N° 212.410, domiciliada en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien intenta una solicitud de título supletorio a su favor sobre una casa ubicada en Canchuchu Viejo, Calle en proyecto, Sector Cantv, casa s/n Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno municipal, que mide Catorce (14,00mtrs) metros de ancho, por Catorce metros con Cincuenta y Cuatro (14,54mtrs) Centímetros de largo, la cual tiene un Área total de terreno que mide Ciento Sesenta y Ocho con Cuarenta y un (168,41mts2) metros cuadrados, identificado con la ficha catastral N° Z.N.C-144-12 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Fazzio, con una medida de Catorce metros con cincuenta y cuatro (14,54mtrs) centímetros, SUR: Con propiedad que es o fue de Berta Rojas, con medida de Ocho metros con ochenta y cinco (8,85mtrs) Centímetros, ESTE: Su fondo con propiedad que es o fue de María Fazzio, con medidas de Catorce Metros con Ochenta (14,80mtrs) Centímetros, y OESTE: Su frente con calle en Proyecto Libertador, Canchunchu Viejo, con medidas de Catorce (14,00mtrs) metros, la construcción de la casa de habitación fue realizada con fundaciones directas, paredes de bloques de cemento, techo de Acerolit y zinc, piso de caico-cerámica y cemento, con las siguientes comodidades: Una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina, un (01) porche, cuatro (04) habitaciones tres (03) puertas entamboradas, seis (06) puertas de hierros y un (01) baño, posee instalaciones sanitarias internas, de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas, con un área total de construcción de Ciento Cincuenta metros con Treinta y Seis (150,3mts2) Centímetros Cuadrados. La mencionada construcción tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el mismo día de despacho, los ciudadanos: MIREYA ROMERO y SENAY RONDON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-6.396.094 y V-12.291.298, las cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: BEISY YUSMELI DEL CARMEN RIVAS, venezolana, civilmente hábil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.950.086, domiciliada en Canchuchu Viejo, Calle en proyecto, Sector Cantv, casa s/n Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: BEISY YUSMELI DEL CARMEN RIVAS, antes identificada, sobre la Bienhechuría ya descrita.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Doce (12) día del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (12-01-2018), se publicó la anterior Sentencia, a la Una de la Tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº 04-2018.-
LAH/GM/gg.-
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