LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 29 de enero de 2018

207° y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MIRLA DEL VALLE DE LA ROSA MORALES, venezolana, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº. 6.953.366 y domiciliada en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana la ciudadana LOURDES J. BRITO DE MARCANO abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.168.285, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSA FRANCIA TERIUS LYON y FERNANDO RAFAEL GAMBOA ROSA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 18.917.065 y 6.958.169, respectivamente, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MIRLA DEL VALLE DE LA ROSA MORALES, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, y a sus hermanos, los ciudadanos NERYS BEATRIZ DE LA ROSA MORALES, NORMA MERCEDES DE LA ROSA MORALES, EDUARDO JOSE DE LA ROSA MORALES, EMILIA MARIA DE LA ROSA MORALES, SULAY DEL PILAR DE LA ROSA MORALES, ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA MORALES, YRMA ALTAGRACIA DE LA ROSA MORALES, FRANKLIN ANTONIO DE LA ROSA MORALES e ISNOTU DEL JESUS DE LA ROSA DE ROJAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara IRMA DEL VALLE MORALES DE LA ROSA, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.655.120, y domiciliada en la carretera nacional Carúpano-Cariaco, sector Los Placeres de La Pica, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ROSA FRANCIA TERIUS LYON y FERNANDO RAFAEL GAMBOA ROSA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos MIRLA DEL VALLE DE LA ROSA MORALES, NERYS BEATRIZ DE LA ROSA MORALES, NORMA MERCEDES DE LA ROSA MORALES, EDUARDO JOSE DE LA ROSA MORALES, EMILIA MARIA DE LA ROSA MORALES, SULAY DEL PILAR DE LA ROSA MORALES, ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA MORALES, YRMA ALTAGRACIA DE LA ROSA MORALES, FRANKLIN ANTONIO DE LA ROSA MORALES e ISNOTU DEL JESUS DE LA ROSA DE ROJAS, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, IRMA DEL VALLE MORALES DE LA ROSA, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras








no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.011-2018