REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 25 de enero de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº. 07-2018.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: MARVELIS DEL VALLE TINEO MOYA , YULAY DEL CARMEN TINEO MOYA Y RAMON ANTONIO TINEO MOYA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por los ciudadanos MARVELIS DEL VALLE TINEO MOYA ,YULAY DEL CARMEN TINEO MOYA y RAMON ANTONIO TINEO MOYA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 6.959.608, V-5.876.098 y V- 5.871.247 domiciliados todos en la Urbanización Canchunchú Viejo, calle Carúpano, casa N° 207, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistidos por la ciudadana LIDIA MARISELA MENDEZ INDRIAGO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.301, con domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Bermúdez y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que tiene un área de terreno de (411,61 mts2)y un área de construcción de 392,75 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente, con calle Carúpano, con una medida de (9,10 mts), SUR: su fondo, con propiedad que es o fue de Tomas González, con una medida de (9,77 mts), ESTE: con propiedad que es o fue de Ramona González, con una medida de (42,75 mts) y OESTE: con propiedad que es o fue de Rubén Rodríguez, con una medida de (17,05+25,63 mts) en línea quebrada. El referido inmueble tiene asignado código catastral Actual: 19-05-03-11-27-27. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANTONIO JOSE RIVERA y MIRNA NEREIDA MENDEZ YNDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.452.905 y V-9.455.090, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos MARVELIS DEL VALLE TINEO MOYA ,YULAY DEL CARMEN TINEO MOYA y RAMON ANTONIO TINEO MOYA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas