LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 25 de enero de 2018
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MORAIMA CATALINA SOSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniera Agrónoma, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº. 4.296.771 y domiciliada en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.23.150, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas YERALDIN GABRIELA CARABALLO CASTILLO y NORIS GABRIELA ALCANTARA GONZALEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.18.788.888 y 14.580.132, respectivamente, domiciliadas en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MORAIMA CATALINA SOSA SANCHEZ, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, a sus hermanos, los ciudadanos BELQUIS TERESA SOSA DE BRAVO, MERCEDES MORELLA SOSA SANCHEZ, AMARILIS JOSEFINA SOSA DE UZCATEGUI, JOSE LUIS SOSA SANCHEZ y al ciudadano FELIX RAMON PERDOMO SOSA, por derecho de representación de la finada HILDA ISABEL SOSA DE PERDOMO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HILDA SANCHEZ DE SOSA, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.672.441, y domiciliada en calle Monagas, sector Barrio Obrero, casa No.4, de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas YERALDIN GABRIELA CARABALLO CASTILLO y NORIS GABRIELA ALCANTARA GONZALEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos MORAIMA CATALINA SOSA SANCHEZ, BELQUIS TERESA SOSA DE BRAVO, MERCEDES MORELLA SOSA SANCHEZ, AMARILIS JOSEFINA SOSA DE UZCATEGUI, JOSE LUIS SOSA SANCHEZ y al ciudadano FELIX RAMON PERDOMO SOSA, por derecho de representación de la finada HILDA ISABEL SOSA DE PERDOMO, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, HILDA ISABEL SOSA DE PERDOMO, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.006-2018
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