LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 25 de enero de 2018
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº. 4.945.559 y domiciliado en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.43.390, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos HECTOR RAMON MONTAÑO ESPAÑA, RUFINO ANTONIO VIÑOLES URBAEZ y RAFAEL JOSE VILLARROEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.3.134.291, 9.452.701 y 13.295.455, respectivamente, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ VILLARROEL, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a él, a su progenitora, la ciudadana FLORENCIA DE LOURDES VILLARROEL DE HERNANDEZ, y a sus hermanos, los ciudadanos NANCY CATALINA, EMILIA MARÍA, FRANKLIN ENRIQUE, ANDRES BENJAMIN y ORLANDO DEL CARMEN HERNANDEZ VILLARROEL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANDRES HERNANDEZ UGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No.1.469.421 y domiciliado en el sector Las Parcelas, casa No.17, de San Martín en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos HECTOR RAMON MONTAÑO ESPAÑA, RUFINO ANTONIO VIÑOLES URBAEZ y RAFAEL JOSE VILLARROEL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos FLORENCIA DE LOURDES VILLARROEL DE HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER, NANCY CATALINA, EMILIA MARÍA, FRANKLIN ENRIQUE, ANDRES BENJAMIN y ORLANDO DEL CARMEN HERNANDEZ VILLARROEL, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, ANDRES HERNANDEZ UGAS, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.005-2018
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