JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 19 de enero de 2018
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana SANTA TOMASA VIÑOLES DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.431.550, domiciliada en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana YESENIA FUENTES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.354, domiciliada en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a disposición expresa de la ley, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Bermúdez, Sector Valle Nuevo, San Martín, casa s/n , Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con una superficie total de terreno de 261,55 mts2 y un área de construcción de 114,57 mts2, el cual posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de tejalit y zinc, friso liso, piso de cemento, dos (2) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, veintiuna (21) puertas de madera cepilladas, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana de hierro, instalaciones eléctricas embustidas y demás anexidades, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente con calle Bermúdez,Sector Valle Nuevo San Martín con 8,10 mts, SUR: con casa que es o fue de Vicente González con 6,82 mts , ESTE: con casa que es o fue de Pedro Hernández (34,87 mts) y OESTE: con casa que es o fue de Dario Bizcaino (35,25 mts) . El referido inmueble tiene asignado código catastral N° 19-05-02-04-38-36. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: JUANA MARIA RIVAS RODRIGUEZ y JORGE LUIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.855.358 y V-4.946.779 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana SANTA TOMASA VIÑOLES DE VASQUEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 003 -2018