JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 16 de enero de 2018
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, por el ciudadano ALDO RAFAEL AGUILERA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.558.792, domiciliado en la calle Bolívar, casa s/n de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano Carlos Enrique Meneses Caraballo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, con domicilio procesal en Calle Independencia, Edificio “Carmine Soglia”, piso 2, Oficina N° 13 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de un local comercial , enclavada en un área de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Bolívar de la población de San José de Areocuar, Jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el cual tiene un área de construcción de ciento setenta y ocho metros con cero seis centímetros cuadrados (178,06 m2) y un área de trescientos diez metros con ochenta centímetros cuadrados (310,80 m2) ,con Código Catastral N° 190201U01001004003000000001, dicho inmueble cuenta con las siguientes características: estructuras de columnas y vigas de hormigón, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisado y piso de cemento, red de aguas blancas y aguas servidas así como también red de servicio eléctrico empotrado techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisado y piso de cemento, red de aguas blancas y aguas servidas y red de servicio eléctrico empotrado, esta compuesto de un salón, dos (02) salas de baño con sus accesorios, con un área de construcción de ciento setenta y ocho metros con cero seis centímetros cuadrados (178,06 m2), que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: en veintinueve metros (29,00 mts) con bienhechurías de Nohemí Gomez Navarro; SUR: en veintisiete metros (27,00 mts)con bienhechurías de Milvida Navarro; ESTE: en once metros con diez centímetros (11,10 mts) con calle Bolívar y OESTE: en once metros con diez centímetros (11,10 mts) con bienhechurías de Carmen Macuaran. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JAVIER RAFAEL MARCANO SALAZAR y JOSE SEBASTIAN PEREZ MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.715.464 y V- 10.751.142 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ALDO RAFAEL AGUILERA NAVARRO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciseis días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
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