JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 16 de enero de 2018
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, por el ciudadano ALDO RAFAEL AGUILERA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.558.792, domiciliado en la calle Bolívar, casa s/n de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano Carlos Enrique Meneses Caraballo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, con domicilio procesal en Calle Independencia, Edificio “Carmine Soglia”, piso 2, Oficina N° 13 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación , enclavada en un área de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Bolívar de la población de San José de Areocuar, Jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, la cual tiene una superficie de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 m2) y Código Catastral N° 190201U01004003009000002001, dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: dos niveles, con estructuras de columnas y vigas de hormigón, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisado y piso de cemento recubierto de cerámica, red de aguas blancas y aguas servidas y red de servicio eléctrico empotrado. El nivel 1:cuenta con un salón recibo-cocina-comedor, dos (02) habitaciones y dos (02) salas de baños con sus accesorios, garaje y una verja y cuenta con un área de construcción de 420 m2 ,el nivel 2 esta compuesta con cuatro (04) habitaciones, tres (03) salas de baño y un salón de estar, con un área de 420 m2 de construcción, para un gran total de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 m2) de construcción y se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: en treinta y cinco metros (35,00 mts) con bienhechurías de Bernardo Hernández; SUR: en treinta y cinco metros (35,00 mts) con bienhechurías de Lida Moraima Lezama; ESTE: en doce metros (12,00mts) con la mencionada calle Sucre y OESTE: en doce metros (12 mts) con la mencionada calle Bolívar. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JAVIER RAFAEL MARCANO SALAZAR y JOSE SEBASTIAN PEREZ MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.716.464 y V- 10.751.142 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ALDO RAFAEL AGUILERA NAVARRO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciseis días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
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