REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158º
EXPEDIENTE N°: 1304-17
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ZULEINYS DEL VALLE GARCIA CARVAJAL
DEMANDADO: JESUS DEL VALLE MUJICA CONTRERAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos SOL MARIA ROJAS, LUIS EDUARDO VELASQUEZ y NORIS MARIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.288.893, 19.330.800 y 12.667.589, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Liberador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ZULEINYS DEL VALLE GARCIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 22.922.312, domiciliada en Urbanización Hugo Chávez Frías de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en beneficio del niño OMISIS , en contra del ciudadano JESUS DEL VALLE MUJICA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 24.692.963, y domiciliado en Calle Pueblo Nuevo, casa Nº 6, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensualmente, depositados en la cuenta corriente Nº 0102-0438-16-00-308537 del Banco de Venezuela, a nombre de Zuleinys Del Valle García Carvajal, todos los bonos que perciba correspondiente a pago por hijos, gastos médicos compartidos, comprometiéndose también a compartir mas con el niño, al no cumplir autoriza al Tribunal se le embargue el sueldo por oficio y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JESUS DEL VALLE MUJICA CONTRERAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,000,00) los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0102-0438-16-00308537 del Banco de Venezuela a nombre de Zuleinys Del Valle García Carvajal , gastos médicos compartidos, comprometiéndose también a compartir mas con el niño, de no cumplir se autoriza al Tribunal se le embargue el sueldo por oficio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho. (2018).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.
Exp. N° 1304-17.
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