REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR ANDRÉS MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158°
EXPEDIENTE Nº:1075-15
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: OBDALIS DEL CARMEN VASQUEZ VASQUEZ
DMEANDADO: JESUS MIGUEL ALCALA ALCALA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
Ciudadano: JESUS MIGUEL ALCALA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- Nº 24.133.552, con domicilio en Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, parte demandada en la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a instancia de la ciudadana OBDALIS DEL CARMEN VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.133.500 con domicilio en Guatamare, Municipio Benítez, Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 18 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la demanda de Obligación de Manutención, así mismo se acordó la citación del demandado como la notificación de la ciudadana OBDALIS DEL CARMEN VASQUEZ VASQUEZ, a fin de realizar un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Así mismo, se practicaron todas las actuaciones debidas con respecto a esta demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano JESUS MIGUEL ALCALA ALCALA, en vista que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora, ciudadana OBDALIS DEL CARMEN VASQUEZ VASQUEZ, no compareció a este Juzgado para realizar las gestiones pertinentes, para lograr la citación del obligado, y habiendo transcurrido en exceso, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del demandante ampliamente identificado, razón por la cual es criterio de este Juzgado, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal segundo y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-


DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal segundo y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes enero de 2018.

El Juez

Abg. Feliz B. Benítez Pérez La Secretaria Temporal

Abg. Lourdes Brito

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 m.).-
La Secretaria Temporal
Abg. Lourdes Brito

Exp. N° 1075-15